Acuerdo Administrativa

Acuerdo por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado "DDR y CADER FRESNILLO", con Registro Federal Inmobiliario 32-5568-0 y superficie de 3,339.211 metros cuadrados, ubicado en calle República de Costa Rica número 106, Colonia las Américas, Código Postal 99030, Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas.

03 de septiembre de 2026
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PODER EJECUTIVO
Código DOF: 5797805
Materia
Administrativa
Sección DOF
PODER EJECUTIVO
Importancia
Media
Fecha
2026-09-03
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Análisis SDV Asesores

El Acuerdo, emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales bajo la autoridad de la SHCP, transfiere formalmente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural la propiedad del predio DDR y CADER Fresnillo (RFI 32-5568-0). El documento cita los artículos 2, 17, 26 y 31 de la LOAPF y una larga lista de disposiciones de la LGBN, así como los reglamentos internos de la SHCP e INDAABIN, y se basa en la escritura pública 4,339 de 2010 y su convalidación 029/2014. El plano topográfico actualizado indica una superficie de 3,339.211 m², dentro del margen de tolerancia del 1.29 %. La compatibilidad urbanística fue confirmada por la autoridad estatal el 28‑ene‑2026, permitiendo usos de oficina gubernamental.

En la práctica, la SADER adquiere la titularidad y podrá instalar oficinas para el cumplimiento de sus atribuciones sin necesidad de nuevos permisos. El cambio afecta al registro inmobiliario federal y estatal, a los responsables de control patrimonial de la SADER y a los entes de auditoría interna del gobierno federal, que deberán reflejar el bien en sus inventarios y en la contabilidad de activos. No genera obligaciones para terceros, salvo que existan derechos reales previos que deban ser revisados.

Recomendamos actualizar el Catastro Federal y el registro de bienes de la SADER, incorporar el inmueble en el Sistema de Información Patrimonial (SIP) y en la Declaración de Bienes de los servidores públicos. Además, vigilen cualquier futuro proceso de enajenación o gravamen, pues la titularidad ahora corresponde a la SADER y cualquier acto deberá contar con su autorización.

Resumen

Se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el inmueble federal DDR y CADER Fresnillo, de 3,339.211 m², en Fresnillo, Zacatecas, para uso como oficinas administrativas.

Texto completo

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el inmueble federal denominado " DDR y CADER FRESNILLO " , con Registro Federal Inmobiliario 32-5568-0 y superficie de 3,339.211 metros cuadrados, ubicado en calle República de Costa Rica número 106, Colonia las Américas, Código Postal 99030, Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- DST-17/2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO " DDR Y CADER FRESNILLO " , CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 32-5568-0 Y SUPERFICIE DE 3,339.211 METROS CUADRADOS, UBICADO EN CALLE REPÚBLICA DE COSTA RICA NÚMERO 106, COLONIA LAS AMÉRICAS, CÓDIGO POSTAL 99030, MUNICIPIO DE FRESNILLO, ESTADO DE ZACATECAS. DR. PABLO ISRAEL ESCALONA ALMERAYA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II, IV, V, VI y VII, 3 fracción III, 4 párrafo primero, 6 fracciones VI y XXI, 11 fracción I, 13, 28 fracciones I, III y VII, 29 fracciones I y V, 61, 62, 66, 70 y 101 fracción V de la Ley General de Bienes Nacionales; 4, apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y 3 fracciones VIII, IX y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXIX, XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; tengo a bien emitir el presente acuerdo, tomando en cuenta los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. - Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado " DDR y CADER FRESNILLO " , con Registro Federal Inmobiliario 32-5568-0 y superficie de 3,339.211 metros cuadrados, ubicado en calle República de Costa Rica, número 106, Colonia las Américas, Código Postal 99030, Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble federal descrito en el Considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 4,339 de fecha 22 de junio de 2010, en la que se consignó la compraventa celebrada entre la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) como vendedor y la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación como compradora, respecto del lote número 00003 (TRES) de la Manzana 00000077 (SETENTA Y SIETE), Zona 0001 (UNO) del municipio de Fresnillo, estado de Zacatecas, de una superficie de 3,383.00 metros cuadrados, la cual obra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Fresnillo, Zacatecas, bajo el número 116, Folio 211, Volumen 1, Sección Quinta, de fecha 26 de octubre de 2011 y en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 144772 de fecha 16 de abril de 2014. Que dicho instrumento público fue Convalidado mediante Acuerdo con número de folio 029/2014 de fecha 2 de abril de 2014, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 144772/ 1, de fecha 16 de abril de 2014. TERCERO.- Que el Plano Topográfico número 1 DE 1, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado bajo el número DRPCI/7418/32-5568-0/2024/T de fecha 11 de diciembre de 2024 y certificado el 01 de octubre de 2025, por la Dirección del Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, consigna la superficie, medidas y colindancias que arrojó el levantamiento topográfico correspondiente al inmueble federal materia del presente Acuerdo, señalando en el cuadro de notas lo siguiente: " ... ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 3,339.211 M2, MIENTRAS QUE EN EL ANTECEDENTE SE SEÑALA UNA SUPERFICIE DE 3,383.00 M2, DANDO UNA DIFERENCIA DE 43,789 M2, EQUIVALENTE AL 1.29% EN DECREMENTO, POR LO QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE LOS LIMITES DE TOLERANCIA PERMITIDA CONFORME A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE PLANOS TOPOGRÁFICOS PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN DE LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL PARAESTATAL, SIN EMBARGO, EL INMUEBLE NO PIERDE SU IDENTIDAD RESPECTO DE SU ANTECEDENTE " . (sic) CUARTO. - Que por formato único INDAABIN-05-008, la Directora General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario de la Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó la emisión del Acuerdo Administrativo de Destino del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas para el cumplimiento de las atribuciones que tiene legalmente conferidas. QUINTO. - Que mediante Constancia Estatal de Compatibilidad Urbanística número 46-01-2026 de fecha 28 de enero de 2026, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado de Zacatecas señaló que los usos de suelo permitidos son: " OFICINAS DE GOBIERNO, TRIBUNALES O JUZGADOS, SUCURSALES DE BANCOS, VIVIENDA CON OFICINAS, OFICINAS PRIVADAS, CENTRAL DE ABASTO O BODEGA DE SERVICIO PERECEDERO, BODEGA DE ACOPIO O TRASFERENCIA ... " (sic) ; en apego al Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2023-2040. SEXTO. - Que conforme a la manifestación sobre la Calidad de Monumento Histórico o Artístico, la Directora General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios y Responsable Inmobiliario y el Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en Zacatecas manifestaron " Bajo protesta de decir verdad, para efectos del cumplimiento a lo dispuesto por la fracción V del Artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, hago de su conocimiento que atendiendo a los antecedentes documentales del expediente con que se cuenta, a la antigüedad del inmueble que nos ocupa, y a su conformación arquitectónica, se considera que no cuenta con las características establecidas en la Ley de la Materia, para ser considerado Monumento Histórico o Artístico " ; de conformidad con lo establecido en el criterio número 2/2011, emitido por el Comité del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012. SÉPTIMO. - Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, autorizó desde el punto de vista técnico, la presente operación. La documentación administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Asimismo, con fundamento en el artículo 8, fracción XIV, en relación con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo. Por lo anterior y de conformidad con las disposiciones que establecen los artículos 61, 62, 66 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO . - Se destina el inmueble federal denominado " DDR y CADER FRESNILLO " , con Registro Federal Inmobiliario 32-5568-0 y superficie de 3,339.211 metros cuadrados, ubicado en calle República de Costa Rica, número 106, Colonia las Américas, Código Postal 99030, Municipio de Fresnillo, Estado de Zacatecas, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para continuar utilizándolo como oficinas administrativas para el cumplimiento de las atribuciones que tiene legalmente conferidas. SEGUNDO .- Si la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural diera al inmueble federal que se le destina un uso distinto al establecido por el presente Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien deberá ser puesto a disposición del Instituto con todas sus mejoras y accesiones, sin que se tenga derecho a compensación alguna, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que ya no sean útiles para su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley General de Bienes Nacionales. TERCERO . - En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble destinado, previo a su realización, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. CUARTO. - La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberá custodiar y vigilar el inmueble, quedando obligada a cubrir los gastos necesarios para su conservación y mantenimiento, y demás servicios inherentes que, en su caso, se generen, así como el correspondiente aseguramiento contra daños del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, fracción IV, y 66 de la Ley General de Bienes Nacionales. QUINTO. - El destino únicamente confiere a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el derecho de aprovechar el inmueble destinado para el uso autorizado, pero no transmite la propiedad del mismo, ni otorga derecho real alguno sobre él, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTO. - El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo. SÉPTIMO . - Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 18 días del mes de agosto de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya .- Rúbrica.

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