Acuerdo Comunicaciones

Acuerdo mediante el cual se comunica a las empresas navieras, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque, y los aplicables para la aprobación del plan de protección del buque

05 de julio de 2004
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 679696
Materia
Comunicaciones
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2004-07-05
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ACUERDO mediante el cual se comunica a las empresas navieras, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque, y los aplicables para la aprobación del plan de protección del buque. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. CESAR PATRICIO REYES ROEL, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 6o. fracción I y 7o. fracciones XII y XVII, 58 y 59 de la Ley de Navegación; 1o., 2o., 3o., 7o., 15 y 16 de la Ley Federal del Mar, así como 1o., 2o., 3o. y 6o. fracciones X y XVII en concordancia con el 28 fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y CONSIDERANDO Que conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes le corresponde regular, promover y organizar la marina mercante, regular el transporte por agua, así como coordinar en los puertos marítimos y fluviales las actividades de servicios marítimos y portuarios, los medios de transporte que operen en ellos y los servicios principales, auxiliares y conexos de las vías generales de comunicación para su eficiente operación y funcionamiento; Que en la Ley de Navegación se prevé que el Ejecutivo Federal ejerce la autoridad marítima a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la cual corresponde, entre otras atribuciones, ser la autoridad ejecutora de los tratados internacionales en materia marítima, en el ámbito de su competencia; Que nuestro país es parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974 (SOLAS), enmendado, y que su anexo fue modificado conforme a las enmiendas adoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia diplomática sobre protección marítima celebrada en Londres, Inglaterra, mediante las cuales se agregó al Convenio SOLAS el Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima y se creó el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias , Código PBIP; Que las enmiendas referidas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de febrero de 2004, se entienden aceptadas a partir del día 1 de enero de 2004 y entraron en vigor el día 1 de julio del mismo año, y en ellas se establece que los actos ilícitos contra el transporte marítimo ponen en peligro la seguridad y la protección de las personas y los bienes, afectan gravemente al funcionamiento de los servicios marítimos y socavan la confianza de la población mundial en la seguridad de la navegación marítima, por lo que es de urgente necesidad adoptar medidas prácticas eficaces, para prevenir y reprimir los actos ilícitos dirigidos contra el transporte marítimo; Que los buques a los cuales se aplican las enmiendas son aquellos dedicados a viajes internacionales, que arriban o zarpan de las instalaciones portuarias de los distintos puertos del mundo, pero que los Gobiernos Contratantes deben establecer medidas de protección adecuadas para incrementar la protección de los buques y unidades móviles de perforación mar adentro emplazadas, a los que no se aplican el Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio SOLAS y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, que permita garantizar su segura interacción con los buques y unidades a los que sí aplican tales disposiciones; Que los navieros que operan buques a los que aplican el Convenio SOLAS y sus enmiendas, deben designar a un Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, así como a un Oficial de Protección del Buque, quienes serán responsables, entre otras tareas, de cumplir con el plan de protección del buque, y satisfacer además, para su designación, los requisitos de conocimientos y formación establecidos en el Código PBIP, y Que a efecto de cumplir oportunamente con los términos de las enmiendas al Convenio SOLAS ya señaladas, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para que las empresas navieras mexicanas, sus buques y artefactos navales mexicanos, den cumplimiento a las disposiciones del Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio SOLAS y al Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, que fueron adoptadas el 12 de diciembre de 2002 por la Conferencia de los Gobiernos Contratantes. Segundo.- Para efectos de este Acuerdo, se establecen las siguientes definiciones: I.- Autoridad: La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante de la Secretaría; II.- Dirección General: La Dirección General de Marina Mercante de la Secretaría; III.- Código PBIP: Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, definido en el Capítulo XI-2/1.12 del Convenio SOLAS; IV.- Convenio SOLAS: Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, Enmendado; V.- Certificado Internacional de Protección del Buque: Documento expedido por la Secretaría para avalar que un buque cumple satisfactoriamente con lo establecido en el Código PBIP; VI.- Fecha de inspección: Fecha en que se verificó por la Autoridad la eficacia de la implantación del Plan de Protección del Buque y aquella en que se verifica que dicho plan sigue siendo válido; VII.- OCPM: La persona designada como Oficial de la Compañía para la Protección Marítima; VIII.- OPB: La persona designada como Oficial de Protección del Buque; IX.- Plan de Respuesta: Las acciones que deberán ejecutarse cuando se concrete un incidente de protección en el buque y que deberán incluirse en el Plan de Protección del mismo, y X.- Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Además de las definiciones anteriores, se aplicarán para los fines de este Acuerdo las contenidas en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en el Código PBIP. Tercero.- Las empresas navieras mexicanas, sus buques y artefactos navales de bandera y matrícula mexicanas, a los que resultan aplicables las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, son los precisados en las Reglas 2 Ambito de Aplicación , 4 Prescripciones Aplicables a las Compañías y a los Buques y 5 Responsabilidad Específica de las Compañías del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, y en la sección A/3 Ambito de Aplicación del Código PBIP. Asimismo, deberán cumplir con las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4o. de la Ley de Navegación; 15 y 16 de la Ley Federal del Mar, las empresas navieras que: I.- Operen en navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras, mediante permiso especial de navegación, otorgado por la Dirección General; II.- Operen artefactos navales, bajo autorización de permanencia que les permita estar emplazadas en aguas marinas mexicanas, otorgado por la Dirección General; III.- Operen artefactos navales o embarcaciones especiales sin permiso, bajo el supuesto del artículo 35 fracción II, inciso d), de la Ley de Navegación, y IV.- Presten servicios de transporte o suministro, con embarcaciones mexicanas, sin importar su tipo y dimensión, a los artefactos navales emplazados en aguas marinas mexicanas o a las embarcaciones extranjeras que arriben a puertos mexicanos. Cuarto.- En cumplimiento a las Secciones A/6 Obligaciones de la Compañía y B/1, 1.9 La Compañía y el Buque , del Código PBIP, las empresas navieras mexicanas tendrán la obligación de designar a un OCPM y a bordo de cada uno de sus buques a un OPB, quienes deben ser mexicanos por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos y que no adquieran otra nacionalidad, así como tener su domicilio legal en el territorio nacional. Las personas a quienes se pretenda designar como OCPM o como OPB, deben acreditar previamente a la empresa naviera que cuentan con los conocimientos y formación que les permita asumir y cumplir, con las responsabilidades y tareas especificadas en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en las secciones A/11 Oficial de la Compañía para la Protección Marítima , A/12 Oficial de Protección del Buque y B/11 Oficial de la Compañía para la Protección Marítima , B/12 Oficial de Protección del Buque , respectivamente, del Código PBIP. Quinto.- Los conocimientos y formación que deben acreditar las personas que pretendan desempeñarse como OCPM y OPB, son los previstos en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y en las secciones A/13 Formación, Ejercicios y Prácticas en Relación con la Protección de los Buques y B/13 Formación, Ejercicios y Prácticas en Relación con la Protección del Buque del Código PBIP, y únicamente podrán ser acreditados mediante los cursos correspondientes que impartirán las Escuelas Náuticas Mercantes a cargo del Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional. Realizados los cursos correspondientes, la Dirección General expedirá los certificados de competencia que acrediten la formación y conocimientos del personal. Sexto.- El interesado en obtener el Certificado de Competencia Especial para OPB, deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, en la cual precise lo siguiente: I.- Nombre del interesado; II.- Domicilio; III.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes o de la Clave Unica de Registro Poblacional, y IV.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Séptimo.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos: I.- Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve; II.- Copia simple por ambos lados del Título Profesional de Capitán de Altura o Capitán de Marina, Jefe de Máquinas o Primer Maquinista; III.- En caso de ser Piloto Naval, Certificado de Tiempo de Embarque comprobando haber navegado 3 años como oficial en buques mercantes de más de 3,000 unidades de arqueo bruto; si es Maquinista Naval, Certificado de Tiempo de embarque comprobando haber navegado 3 años como oficial de máquinas en buques mercantes cuya máquina propulsora tenga una potencia igual o superior a 3,000 KW; IV.- Constancia vigente expedida por la Secretaría o por tercero autorizado por ésta, de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; V.- Constancia vigente del curso de capacitación como Oficial de Protección del Buque e Instalaciones Portuarias de acuerdo al Código PBIP, tomado en una institución educativa aprobada por la Secretaría, y VI.- Dos fotografías tamaño infantil a color de frente, en las que el interesado porte el uniforme que le corresponda a su categoría en la Marina Mercante; las fotografías serán originales tomadas del negativo, no copia de fotografía, sin gafas, y deberán tener el nombre del solicitante escrito al reverso. Octavo.- El interesado en obtener el Certificado de Competencia Especial para OCPM, deberá presentar solicitud por escrito ante la Dirección General, en la cual precise lo siguiente: I.- Nombre del interesado; II.- Domicilio; III.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes o de la Clave Unica de Registro Poblacional, y IV.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Noveno.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos: I.- Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve; II.- Copia simple por ambos lados del Título Profesional de Capitán de Altura o Capitán de Marina, Jefe de Máquinas o Primer Maquinista; III.- En caso de ser Piloto Naval, Certificado de Tiempo de Embarque comprobando haber navegado 3 años como oficial en buques mercantes de más de 3,000 unidades de arqueo bruto; y para Maquinista Naval Certificado de Tiempo de embarque comprobando haber navegado 3 años como oficial de máquinas en buques mercantes cuya máquina propulsora tenga una potencia igual o superior a 3,000 KW. IV.- Constancia vigente expedida por la Secretaría o por tercero autorizado por ésta, de que aprobó el examen de aptitud psicofísica; V.- Constancia vigente del curso de capacitación para Oficial de la Compañía para la Protección Marítima de acuerdo al Código PBIP, tomado en una institución educativa aprobada por la Secretaría; VI.- Dos fotografías tamaño infantil a color de frente, en las que el interesado porte el uniforme que le corresponda a su categoría en la Marina Mercante; las fotografías serán originales tomadas del negativo, no copia de fotografía, sin gafas, y deberán tener el nombre del solicitante escrito al reverso. Décimo.- La Dirección General, en un plazo máximo de diez días hábiles deberá entregar al interesado la resolución que corresponda. El plazo señalado comenzará a correr a partir de que se encuentre debidamente requisitada la solicitud y la documentación correspondiente. Los certificados de Competencia Especial, tendrán una vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición. Décimo Primero.- Para designar a un OCPM o a un OPB, la empresa naviera deberá constatar previamente que dicha persona cuenta con el correspondiente Certificado de Competencia Especial, y sólo después de ello, con la documentación que lo compruebe procederá a solicitar que sea registrado como tal, por la Dirección General. La Dirección General revisará que el aspirante efectivamente cumpla los requisitos para fungir como OCPM o como OPB de la empresa naviera solicitante, conforme a lo señalado en los artículos anteriores y, de ser procedente, dentro de un plazo de quince días hábiles procederá a su registro como OCPM o como OPB, según corresponda, de la empresa naviera y buque para el cual se hubieren designado. Décimo Segundo.- Las funciones del personal que sea designado como OCPM o como OPB, serán fundamentalmente: para el OCPM, las indicadas en la Sección A/11 Oficial de la Compañía para la Protección Marítima ; y para el OPB, las de la Sección A/12 Oficial de Protección del Buque , ambas del Código PBIP; sin perjuicio de que deberán cumplir todas aquellas que el propio Código les impone en otras secciones. Décimo Tercero.- La evaluación de protección de los buques y artefactos navales, sólo será realizada por la Autoridad, con el personal acreditado para tal fin y la practicará en los términos establecidos por la Sección A/8 Evaluación de la Protección del buque , párrafo 8.4, del Código PBIP. Para elaborar un plan de protección del buque, el OCPM deberá constatar que existe una evaluación de la protección del buque que haya realizado la Autoridad. Una vez comprobado que existe la evaluación de la protección del buque, con base en ésta el OCPM procederá a efectuar el Plan de Protección del Buque, el cual tendrá que cumplir como mínimo lo establecido en las secciones A/9 Plan de Protección del Buque , A/10 Registros , B/9 Plan de Protección del Buque y B/10 Registros del Código PBIP, al igual que lo previsto en los Lineamientos para la elaboración del Plan de Protección del Buque , contenidos en el Anexo del presente Acuerdo. El Plan de Protección del Buque que elabore el OCPM, deberá someterse a la aprobación de la Autoridad, para obtener el correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque. Décimo Cuarto.- Las empresas navieras interesadas en obtener la Evaluación del Buque, deberán presentar solicitud por escrito ante la Autoridad, en la que precisen lo siguiente: I.- Nombre, denominación o razón social de la empresa naviera; II.- Domicilio social; III.- Número de folio de inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional de la naviera y, en su caso, del buque; IV.- Nombre del buque a evaluar y sus características, como son: a).- Elementos de individualización, como son: nombre, número de matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo; b).- Tipo de buque, año de construcción, servicio al que se destina y dimensiones principales; c).- Máquinas principal y auxiliar, en su caso; d).- Número de cubiertas y bodegas o espacios de carga, y e).- Dotación mínima de tripulantes y sus cargos. V.- En caso de representante legal, señalar su nombre, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes. Décimo Quinto.- La solicitud a que se refiere el artículo anterior, deberá estar acompañada de los siguientes documentos: I.- Mandato o poder del representante legal, si éste es quien promueve; II.- Copia de los certificados de seguridad aplicables al buque a evaluar; III.- Plano de arreglo general del buque y, en su caso, modificaciones a su estructura original; IV.- Lista del personal destinado a la protección o seguridad del buque, y V.- En su caso, planes o procedimientos de seguridad o protección que aplique. Décimo Sexto.- Una vez que se encuentre debidamente requisitada la solicitud y la documentación correspondiente, la Autoridad comunicará al promovente en dos días hábiles el pago que corresponda por dicho concepto y efectuado el mismo, establecerá la fecha en que deberá iniciar la evaluación, misma que estará comprendida dentro de los diez días hábiles siguientes al pago. La duración de la evaluación no será mayor a quince días hábiles. Concluida la evaluación, en un plazo máximo de veinte días hábiles la Autoridad entregará al interesado el resultado que corresponda. La evaluación que emita la Autoridad, tendrá una vigencia de tres meses, plazo durante el cual tendrá que presentarse el Plan de Protección del Buque para su aprobación. Décimo Séptimo.- Concluido el Plan de Protección del Buque, el OCPM registrado deberá someterlo a la Autoridad para su aprobación, para lo cual presentará mediante un escrito libre, dos ejemplares del Plan. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación del Plan, una vez examinado, la Autoridad resolverá si procede o no su aprobación. De ser aprobado el Plan, la empresa naviera deberá proceder a su inmediata implementación, para lo cual tendrá un plazo máximo de un mes, y una vez efectuada la misma, solicitará a la Autoridad lleve a cabo la verificación inicial al buque para constatar que el Plan aprobado cumple satisfactoriamente con el Código PBIP, misma que deberá realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud. La verificación inicial al buque, se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Sección A/19.1 Verificaciones del Código PBIP. Una vez satisfecho lo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes al pago de los derechos que efectúe y presente el interesado, la Autoridad expedirá a la naviera el correspondiente Certificado Internacional de Protección del Buque, de acuerdo con lo establecido en la Sección A/19.2 Expedición o refrendo del certificado , del Código PBIP. En caso de que el Plan no sea aprobado, la empresa solicitante deberá realizar las modificaciones que la Autoridad requiera y para lo cual tendrá un plazo máximo de treinta días naturales. Décimo Octavo.- El Certificado Internacional de Protección del Buque tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha en que se expida el mismo, siempre y cuando se trate de la primera vez que se expide dicho certificado al buque, o de su renovación. Los casos de renovaciones, prórrogas, refrendos y certificación provisional, serán resueltos por la Autoridad dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, conforme a la sección A/19 Verificación y Certificación de Buques del Código PBIP y para expedir el certificado correspondiente, se utilizarán los formatos establecidos en los Apéndices de la parte A del propio Código PBIP. Décimo Noveno.- Todas las embarcaciones sujetas al cumplimiento del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y del Código PBIP, así como a los términos de este Acuerdo, deberán contar con el sistema de alerta de protección del buque que se establece en la Regla 6 del Capítulo XI-2 y con el número de identificación del buque, previsto en la Regla 3 del Capítulo XI-1 del Convenio SOLAS. Vigésimo.- La aplicación, supervisión e interpretación del presente Acuerdo, estará bajo la responsabilidad de la Autoridad, que tiene su domicilio ubicado en avenida Nuevo León 210, colonia Hipódromo, 06100, en la Ciudad de México, Distrito Federal. La Autoridad establecerá los niveles de protección y dará las orientaciones necesarias sobre las formas de protección, a través de instrucciones oportunas e información sobre los aspectos de protección de los buques y las instalaciones portuarias que pueden ser afectadas, que se comunicarán directamente a los Oficiales de Protección correspondientes. TRANSITORIO Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el día 1 de julio de 2005. Segundo.- La Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, para el cumplimiento de las normas contenidas en el Convenio SOLAS y en el Código PBIP. Tercero.- En cumplimiento a lo establecido por el Capítulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Protección Marítima del Convenio SOLAS, la información que se indica en los puntos 1.1 a 1.5 de la Regla 13 Comunicación de Información , se pondrá para conocimiento público de los interesados en el sitio de Internet http://e-mar.sct.gob.mx, de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de junio de dos mil cuatro.- El Coordinador General de Puertos y Marina Mercante, César Patricio Reyes Roel.- Rúbrica. (Continúa en la página 75) (Viene de la página 38) Anexo LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DEL PLAN DE PROTECCION DEL BUQUE A.- Definiciones Además de las definiciones previstas en el artículo Segundo del Acuerdo, para los efectos de este Anexo, se establecen las siguientes: I.- Accesibilidad: Grado de dificultad para acceder al buque. El término se relaciona con las barreras físicas y geográficas que pueden disuadir una amenaza, sin necesidad de protección orgánica; II.- Amenaza: Posibilidad de que un incidente de protección ocurra; III.- Amenaza Inmediata: Cuando el buque no cumple las disposiciones del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS y el Código PBIP, o cuando los datos u otra información recibida indican que el buque constituye una amenaza o está expuesto a una amenaza; IV.- Considerar: En el proceso de evaluación de protección, significa que debe analizarse detalladamente la necesidad de aplicar medidas de mitigación, para el incidente evaluado; V.- Documentar: En el proceso de evaluación de protección, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigación y, por lo tanto, sólo debe documentarse de modo que sea considerado en las próximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementación, deberá considerarse su aplicación; VI.- Gravedad: Consecuencia de la realización de un incidente, medido en pérdida de vidas humanas, lesiones personales, daño ambiental, daño a los bienes o en perjuicio económico; VII.- Incidente de protección del buque: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos humanos intenten o concreten actos ilícitos contra el buque, su carga, su tripulación o que concreten dichas acciones contra terceros utilizando al buque, su carga o su tripulación como intermediario de estos actos ilícitos. Comprende asimismo la utilización del buque, la tripulación o su carga como objeto o intermediario para llevar a cabo actos de piratería, robo, hurto, terrorismo, contrabando, tráfico de drogas o precursores, tráfico de armas, esclavitud, inmigración ilegal, etc.; VIII.- PPB: Plan de Protección del Buque; IX.- Protección Orgánica: Capacidad del personal destinado a la seguridad, para desalentar incidentes de protección. Incluye planes de protección, medios de comunicación, guardias, sistemas de detección de intrusos y despliegue de las fuerzas de seguridad para evitar el ataque; X.- Mitigar: Cualquier medida tendiente a reducir el nivel de riesgo. En el proceso de evaluación de protección, significa que necesariamente deben implementarse medidas para reducir el riesgo. Estas estrategias pueden incluir medidas y/o procedimientos de protección, a fin de reducir el riesgo para dicho incidente de protección; XI.- Riesgo: Efecto combinado de la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y la vulnerabilidad del elemento, y XII.- Vulnerabilidad: Predisposición o susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un incidente de protección. B.- Lineamientos para la elaboración del PPB El plan debe entregarse por duplicado en Carpeta con tres ventanas (3 perforaciones) y seguir en lo general con las pautas indicadas en el Código PBIP, que incluyen, entre otros, los siguientes elementos mínimos indispensables: 1. Generalidades Cada una de las páginas que conforman el Plan deberá tener: 1.1 Tipo de la compañía propietaria o administradora; 1.2 Referencia documental; 1.3 Número de páginas; 1.4 Fecha de elaboración; 1.5 Número de revisión; 1.6 Nombre del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, y 1.7 Nombre de la persona que aprueba. 2. Carátula La información mínima que debe contener este apartado son: 2.1 Nombre del Buque; 2.2 Nombre y domicilio del Armador u Operador, y 2.3 Características principales del Buque. Una réplica de la portada, debe ser colocada al inicio del plan. 3. Formato u Hoja de Control de las Aprobaciones Sin ser limitativos, debe contener la información siguiente: 3.1 Número de revisión; 3.2 Fecha de la autorización; 3.3 Descripción de la sección o punto autorizado, y 3.4 Firma del Oficial de Protección del Buque. 4. Documento Oficial de Aprobación Documento expedido al buque por la Autoridad, conforme al modelo que tiene establecido para tal fin. 5. Formato u Hoja de Control de las Modificaciones Sin ser limitativos, debe contener la siguiente información: 5.1 Fecha de la solicitud; 5.2 Descripción de la sección o punto a modificar, y 5.3 Nombre, cargo y firma de la persona que propone la modificación. 6. Indice 6.1 Precisar los temas y apartados de cada parte que integra el PPB, y 6.2 Relacionarlos numéricamente para su fácil localización. 7. Introducción Incluir los aspectos relacionados con la política de protección considerados e implantados por la Compañía en el Buque, como podría ser: 7.1 Política de protección de la Compañía y el Sistema de Gestión de la Protección, donde se destaque claramente la autoridad del Capitán; 7.2 Propósito y objetivos del Plan; 7.3 Alcance y cobertura del Plan, y 7.4 Glosario y Definiciones. 8. Características del buque 8.1 Elementos de individualización, como son: nombre, número de matrícula, puerto de matrícula, nacionalidad, señal distintiva y unidades de arqueo; 8.2 Tipo de buque, año de construcción, servicio al que se destina y dimensiones principales; 8.3 Máquinas principal y auxiliar, en su caso; 8.4 Número de cubiertas y bodegas o espacios de carga; 8.5 Dotación mínima de tripulantes y sus cargos; 8.6 Procedimientos de seguridad que le aplican, y 8.7 Plano de arreglo general del buque y, en su caso, modificaciones a su estructura original. 9. Aspectos mínimos que deberán formar parte del plan El Plan debe cubrir como mínimo las siguientes medidas y procedimientos: 9.1 Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias clasificadas como peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado; 9.2 Identificación de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas; 9.3 Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque; 9.4 Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o la interfase buque-puerto; 9.5 Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección que dé la Autoridad marítima del país o los Gobiernos Contratantes para el nivel de protección 3; 9.6 Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección; 9.7 Tareas del personal de abordo al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de a bordo en relación con la protección; 9.8 Procedimientos para verificar las actividades de protección; 9.9 Procedimientos para la formación, los ejercicios y las prácticas relacionadas con el plan; 9.10 Procedimientos para la interfase con las actividades de protección de las instalaciones portuarias; 9.11 Procedimientos para el examen periódico del plan y su actualización; 9.12 Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima; 9.13 Identificación del oficial de protección del buque; 9.14 Identificación del oficial de la compañía para la protección marítima, con sus datos de contacto para las 24 horas del día; 9.15 Procedimientos para garantizar que se lleven a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de protección de a bordo; 9.16 La frecuencia con que deberá someter a prueba o calibrar el equipo de protección de a bordo; 9.17 Identificación de los lugares donde se encuentren los dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque, y 9.18 Procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilización del sistema de alerta del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación, y para limitar el número de falsas alertas. 10. Organización del Plan y Responsabilidades El plan debe contener la organización del buque en torno a la protección, así como las responsabilidades de todos los que intervienen en la misma, como son los siguientes elementos: 10.1 Organización; 10.1.1 Diagrama de la Organización de Protección de la Compañía y Buque; 10.1.2 Diagrama de enlace del Buque con las Capitanías de Puertos y demás Autoridades competentes (Puerto, Aduana, Migración, etcétera); 10.2 Funciones y responsabilidades; 10.2.1 La Compañía debe designar a un Oficial de la Compañía para la Protección Marítima y un Oficial de Protección del buque; 10.2.2 En el plan se detallarán las funciones que cumple el personal, en cada uno de los puestos de trabajo, dentro del marco operativo y protección del buque, agregándose a quien ocupará cada uno de ellos, sus obligaciones y responsabilidades; 10.2.3 Las obligaciones del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, que incluirán las siguientes tareas, sin que esta lista sea exhaustiva: Informar del grado de amenaza al que posiblemente tenga que enfrentarse el buque, sirviéndose para ello de las pertinentes evaluaciones de la protección y de otra información adecuada; Asegurarse de que se realizan evaluaciones de la protección del buque; Garantizar la elaboración, presentación para aprobación y posterior implantación y mantenimiento del plan de protección del buque; Asegurarse de que el plan de protección del buque se modifique según proceda, a fin de subsanar deficiencias y de satisfacer las necesidades de protección de cada buque; Organizar las auditorías internas y las revisiones de las actividades de protección; Organizar las verificación inicial y siguientes del buque por la Administración o la organización de protección reconocida; Cerciorarse de que las deficiencias e incumplimientos descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento se tratan y solucionan prontamente; Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia; Garantizar una formación adecuada para el personal responsable de la protección del buque; Asegurarse de que existe una comunicación y una colaboración efectivas entre el oficial de protección del buque y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes; Garantizar la compatibilidad entre las prescripciones de protección y las de seguridad; Asegurarse de que, si se utilizan planes de protección de la flota o de buques gemelos, el plan de cada buque recoge con exactitud la información que es específica de ese buque, y Garantizar la implantación y el mantenimiento de todo medio alternativo o equivalente aprobado para un buque determinado o para un grupo de buques. 10.2.4 Las tareas y obligaciones del Oficial de la Protección del Buque, serán sin que esta lista sea limitativa: Realizar inspecciones periódicas de la protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda; Mantener y supervisar la implantación del plan de protección del buque, incluidas cualesquier enmiendas del mismo; Coordinar los aspectos de protección de la manipulación de la carga y de las provisiones del buque con otro personal del buque y con los oficiales de protección de las instalaciones portuarias pertinentes; Proponer modificaciones al plan de protección del buque; Informar al oficial de la compañía para la protección marítima de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento y ejecución de cualquier medida correctiva; Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo; Garantizar que se ha impartido formación adecuada al personal de abordo, según convenga; Notificar todos los sucesos que afecten a la protección; Coordinar la implantación del plan de protección del buque con el oficial de la compañía para la protección marítima y el oficial de protección de la instalación portuaria pertinente, y Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección, si los hay. 11. Organización y realización de las tareas de protección 11.1 Exponer detalladamente la organización de la protección del buque, el enlace entre el buque y la compañía, las instalaciones portuarias, otros buques y las autoridades competentes con responsabilidades en la esfera de la protección, incluida la configuración de los sistemas de comunicación necesarios para el funcionamiento eficaz en todo el momento de las comunicaciones en el buque y de éste con otras entidades, como las instalaciones portuarias, incluidos los buques que se hallen surtos en el puerto. 11.2 Entre los enlaces deberán considerarse, como mínimo: Las Capitanías de Puerto de la zona o puertos donde el buque realiza operaciones; Las regiones, zonas, sector o subsector navales; Las regiones, zonas, sector o subsector militares; Otros Organismos (Aduanas, Migración, Sanidad, etcétera); Oficial de Protección del Buque; Oficial de la Compañía para la Protección Marítima; Oficial de Protección del Puerto/Terminal; Los responsables de procedimientos implementados para la prevención de incendios, seguridad de la navegación, brigada de explosivos, etcétera; y Otros puntos de contacto que por su importancia la Compañía decida incorporarlos. 11.3 Prever los procedimientos y salvaguardas necesarias para que en todo el momento las comunicaciones estén garantizadas, así como el mantenimiento de protocolos de comunicación para la compañía, los buques y las instalaciones portuarias. 11.4 Se adoptarán las medidas de protección adecuadas para la interfaz buque-puerto basándose en la evaluación de la protección y acorde a las orientaciones de la parte B del Código PBIP referido a los siguientes aspectos: 11.4.1 Exponer detalladamente las medidas básicas de protección, tanto físicas como operativas, que se han adoptado para el nivel de protección 1, y que tendrán carácter de permanente; 11.4.2 Exponer detalladamente las medidas adicionales que harán posible que el buque pase sin demora al nivel de protección 2 y, si es necesario, al nivel de protección 3; 11.4.3 Prever revisiones o auditorías periódicas del PPB, y su posible enmienda en función de la experiencia adquirida o de un cambio de circunstancias; y 11.4.4 Exponer detalladamente los procedimientos de notificación a los pertinentes puntos de contacto en el país y/o de los Gobiernos Contratantes; 11.4.5 Incluir las tareas y las responsabilidades de todo el personal de a bordo con funciones de protección marítima; 11.4.6 Establecer los procedimientos y salvaguardias necesarios para que estas comunicaciones continuas estén garantizadas en todo momento; 11.4.7 Los procedimientos necesarios para evaluar la eficacia en todo momento de los procedimientos de protección y de todo el equipo y sistemas de protección y vigilancia, incluidos los procedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o funcionamiento defectuoso del equipo o los sistemas; 11.4.8 Los procedimientos y prácticas para salvaguardar la información confidencial sobre protección disponible en documento o en formato electrónico; 11.4.9 Las características, y las necesidades de mantenimiento, del equipo y los sistemas de protección y vigilancia, si los hay; 11.4.10 Los procedimientos para presentar y evaluar oportunamente informes sobre posibles fallos o aspectos de protección preocupantes; y 11.4.11 Los procedimientos para elaborar, mantener y actualizar un inventario de las mercancías clasificadas como peligrosas o sustancias potencialmente peligrosas que haya a bordo, y la ubicación de éstas. 11.5 Las medidas que deben adoptarse para cada nivel de protección deben dirigirse a por lo menos, los siguientes aspectos: 11.5.1 Acceso al buque del personal, los pasajeros, visitantes, etc.; 11.5.2 Zonas restringidas a bordo; 11.5.3 Manipulación de la carga; 11.5.4 Entrega de las provisiones del buque; 11.5.5 Equipajes no acompañados; y 11.5.6 Vigilancia de la protección del buque. En el plan de protección del buque deben especificarse los procedimientos y el equipo necesario para cada nivel de protección, así como los medios para garantizar que tal equipo de vigilancia funcione continuamente, teniendo en cuenta los posibles efectos de las condiciones meteorológicas o de las interrupciones del suministro eléctrico. 12. Niveles de protección 1 y 2 En el plan se establecerá claramente, que el Buque estará obligado a actuar con arreglo a los niveles de protección establecidos en el país y/o por otros Gobiernos Contratantes. 12.1 Nivel de protección 1 (Normal) En el nivel de protección 1, el Buque implantará las medidas más adecuadas teniendo en cuenta las orientaciones que se dan en la parte B del Código PBIP, con objeto de determinar y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección marítima, tales como: 12.1.1 Garantizar la ejecución de todas las tareas relacionadas con la protección del buque; 12.1.2 Controlar el acceso al buque; 12.1.3 Controlar el embarco de las personas y sus efectos; 12.1.4 Vigilar las zonas restringidas a fin de que sólo tengan acceso a ellas las personas autorizadas; 12.1.5 Vigilar las zonas de cubierta y las zonas que rodean al buque; 12.1.6 Supervisar la manipulación de la carga y las provisiones del buque; y 12.1.7 Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios de comunicaciones sobre protección. 12.2 Nivel de protección 2 (Reforzado) En el nivel de protección 2, el plan establecerá las medidas de protección adicionales especificadas en la sección 12.4 de estos lineamientos, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan al respecto en la parte B del Código PBIP. Además, debe establecer las medidas que habrán de tomar para protegerse de un riesgo más elevado de que se produzca un suceso que afecte a la protección marítima, mediante una mayor vigilancia y controles más estrictos. 13. Medidas para el nivel de protección 3 (Excepcional) El Plan debe establecer claramente las medidas que adoptará el Buque cuando se le requiera tener el nivel de protección 3, dichas medidas deben ser concretas y adicionales a las especificadas en el plan de protección del buque para cada una de las actividades señaladas en la sección 12.4 de este documento, teniendo en cuenta las orientaciones que se dan al respecto en la parte B del Código PBIP, que podrían ser por ejemplo: 13.1 Para el supuesto que ante una amenaza la Autoridad imponga el Nivel de protección 3, el PPB preverá las medidas adicionales que harán posible para que se pase sin demora a dicho nivel excepcional, y 13.2 Contemplar los procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección. 14. Actividades no regidas por el Código-Declaración de Protección Marítima 14.1 El plan debe establecer los procedimientos y las medidas de protección que debe aplicar el buque cuando: 14.1.1 Se encuentre en un puerto de un Estado que no sea un Gobierno Contratante; 14.1.2 Realice una operación de interfase con un buque al que no se aplique el presente Código; 14.1.3 Realice una operación de interfase con una plataforma fija o flotante o una unidad móvil de perforación emplazada; o 14.1.4 Realice una operación de interfase con un puerto o instalación portuaria que no tenga que cumplir lo dispuesto en el capítulo XI-2 en la parte A del Código PBIP. 14.2 En el plan se debe especificar cómo responder a las solicitudes de declaración de protección marítima de una instalación portuaria y las circunstancias en las que el propio buque deba solicitar tal declaración, que podría ser cuando: 14.2.1 El buque funcione a un nivel de protección más elevado que la instalación portuaria u otro buque con el que esté realizando una operación de interfaz. 4.2.2 Exista un acuerdo sobre la declaración de protección marítima entre Gobiernos Contratantes que regulen determinados viajes internacionales o buques específicos en dichos viajes; 4.2.3 Se haya producido una amenaza o un suceso que afecte a la protección marítima en relación con el buque o en relación con la instalación portuaria, según sea el caso; 4.2.4 El buque se encuentre en un puerto que no esté obligado a tener e implementar un plan de protección de la instalación portuaria aprobado; o 4.2.5 El buque esté realizando actividades de buque a buque con otro buque que no esté obligado a tener e implantar un plan de protección del buque aprobado. 14.3 Establecer claramente quién será la persona a bordo quien se encargue de elaborar y presentar la solicitud de declaración de protección marítima, que podría ser el capitán o el oficial de protección del buque. 15. Equipos de comunicación y protección Además de los procedimientos que establece el punto 8 de estos lineamientos, el plan, en lo que se refiere a los equipos de comunicación y protección, debe establecer procedimientos para: 15.1 Garantizar la disponibilidad inmediata de los medios de comunicación, el equipo y la información sobre protección. 15.2 Establecer el programa de mantenimiento del equipo y los sistemas de comunicación. 16. Ejecución de las actividades de protección y mantenimiento del equipo. Además de los procedimientos que establece el punto 8 de estos lineamientos, el plan debe establecer procedimientos para: 16.1 Seleccionar al personal que vaya a cumplir tareas específicas de protección. 16.2 Disposición del equipo de protección para la protección física, controles y vigilancia de los buques. 16.3 El traslado del personal encargado de la protección y el equipamiento al lugar del incidente. 16.4 Garantizar la disponibilidad inmediata de los equipos de protección y la información sobre protección. 16.5 Evaluar la eficacia en todo el momento de los procedimientos de protección y de todo equipo y sistema de protección y vigilancia, incluidos los procedimientos para identificar y subsanar cualquier fallo o funcionamiento defectuoso del equipo o sistema. 16.6 En el caso de recurrirse a una empresa privada de seguridad para cumplir con las tareas específicas de protección, se consignará como mínimo en el contrato: 16.6.1 Los datos técnicos de las empresas, tipo de contrato o convenio suscrito entre ambos y descripción de los alcances del servicio. 16.6.2 Determinación de los recursos que pueden resultar afectados. 16.6.3 Descripción de los procedimientos operativos implementados para cada nivel de respuesta. 16.6.4 Método de traslado del personal y equipos dentro del área de cobertura del Plan. 16.6.5 Procedimientos implementados para el caso de atentados que generen contaminantes o derrame de productos químicos, en el que se detallen los diferentes procedimientos que se llevarán a cabo. 16.6.6 Descripción del equipamiento del personal y de los sistemas de protección física, electrónicos u otros mencionados en la medida de protección de todos los niveles. 16.6.7 Otros criterios importantes en materia de protección para el buque. 17. Auditoría y examen Métodos que tiene previsto aplicar el Oficial de la Compañía para la Protección del Buque, con objeto de organizar las auditorías internas y las revisiones de las actividades de protección, así como los procedimientos que hay que observar para su examen, actualización o enmienda. 18. Formación y Ejercicios El plan debe contener la formación, los ejercicios y las prácticas que se encuentren relacionadas con la protección del Buque. 18.1 Establecer programa de capacitación y/o actualización del Código PBIP para el personal embarcado al cual se hayan asignados tareas y responsabilidades específicas de protección. 18.2 Establecer programa de ejercicios, los cuales se realicen a intervalos adecuados, teniendo en cuenta, además de las orientaciones que se dan en la parte B del Código PBIP, los siguientes aspectos: 18.2.1 Tipo de buque; 18.2.2 Cambio de personal; 18.2.3 Instalaciones portuarias que se van a visitar y otras circunstancias del caso; 18.2.4 Los ejercicios deben garantizar la coordinación e implantación eficaces del plan de protección del buque, mediante la participación a intervalos adecuados, del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima, teniendo en cuenta las orientaciones que establece la parte B del Código; y 18.2.5 De todos los ejercicios y prácticas relacionados con la protección que se lleven a cabo en la embarcación, se dejará constancia en el Libro de Registro de la Protección del Buque, el cual se conservará cuando menos por cinco años. 19. Registros y documentación El plan deberá mantenerse siempre a bordo. 19.1 Los registros deberán abarcar todas aquellas actividades que están comprendidas en el plan de protección del buque, teniendo presente las disposiciones de la regla XI-2/9.2.3 del Código PBIP, como son: 19.1.1 Formación, ejercicios y prácticas; 19.1.2 Amenazas para la protección marítima y sucesos que afectan a la protección marítima; 19.1.3 Fallos en la protección; 19.1.4 Cambios en el nivel de protección; 19.1.5 Comunicaciones relacionadas directamente con la protección del buque tales como amenazas específicas respecto del buque o de las instalaciones portuarias donde esté, o haya estado el buque; 19.1.6 Auditorías internas y revisiones de las actividades de protección del buque; 19.1.7 Revisión periódica de la evaluación de la protección del buque; 19.1.8 Implantación de las enmiendas al plan; y 19.1.9 Mantenimiento, calibrado y prueba del equipo de protección que haya a bordo, incluidas las pruebas del sistema de alerta de protección del buque. 19.2 Los registros se mantendrán en idioma español, que es el idioma de trabajo del buque y, si lo considera necesario la compañía podría tener una traducción al inglés o francés. 19.3 En el plan se establecerá claramente, si el buque cuenta con un registro en archivo electrónico o documental, en caso del primero, se deberán establecer las medidas para su debida protección, a fin de evitar que se borren, destruyan o alteren sin autorización. 20. Confidencialidad de la información de protección 20.1 En todas las etapas del proceso de implantación del Código PBIP, se deben adoptar las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad del contenido del Plan de Protección del Buque y de toda la información relativa a la protección. 20.2 Procedimientos para salvaguardar en todo momento la información reservada y confidencial sobre protección disponible en papel o en formato electrónico. 20.3 Medidas y procedimientos para proteger contra el acceso o divulgación no autorizados de la información reservada. 21. Planos El plan deberá contener como mínimo los siguientes planos, que serán considerados como anexos: 21.1 Planos: 21.1.1 Arreglo General. 21.1.2 Contraincendio o Plano de Seguridad. 21.1.3 Cuadro de Zafarrancho (Listado de Instrucciones). 21.2 Convenios y acuerdos firmados: 21.3 Programas de seguridad y protección del buque. 21.4 Cuadro de posibles Amenazas y puntos vulnerables, así como las medidas correctivas identificadas en las respectivas Evaluaciones de Protección del Buque. 21.5 Todo otro documento de interés. _______________________ (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de julio de 2004 Lunes 5 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 5 de julio de 2004 Lunes 5 de julio de 2004 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

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