REFORMAS al Estatuto Orgánico de Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Federal de Electricidad.
REFORMAS AL ESTATUTO ORGANICO DE COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD.
La Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad aprobó, en el transcurso de los años 2001 a 2002, una serie de modificaciones a la estructura orgánica del Organismo, con estricto apego a movimientos presupuestarios compensados sin que exista impacto presupuestal alguno, orientadas a mejorar la eficiencia, calidad y oportunidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica y acorde a la misión y visión de CFE.
Las referidas reformas se integraron al proyecto de Estatuto Orgánico que fue aprobado en el Acuerdo número OCHENTA Y NUEVE/2002 en su segunda sesión ordinaria, celebrada el 6 de agosto de 2002. Adicionalmente, los miembros de la Junta de Gobierno aprobaron una serie de modificaciones a la estructura orgánica mediante sus acuerdos CIENTO NUEVE/2002, CIENTO DIEZ/2002, CIENTO ONCE/2002, CIENTO CUARENTA Y CUATRO/2002, CIENTO OCHENTA/2002, VEINTISEIS/2003 y VEINTINUEVE/2003, en este último nuevamente se aprueba modificar el Estatuto Orgánico de Comisión Federal de Electricidad.
Por lo antes expuesto, el suscrito, con fundamento en los artículos 15, 58 fracción VIII y 59 fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 10, 12 fracción IV y 15 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, así como en los acuerdos OCHENTA Y NUEVE/2002 y VEINTINUEVE/2003 emitidos por la Junta de Gobierno de Comisión Federal de Electricidad en los cuales se aprobaron las reformas al Estatuto Orgánico del Organismo, ejecuta los acuerdos adoptados en los términos siguientes:
Artículo Unico.- Se reforman los artículos 3o. apartado B fracciones XI a XXXIX y último párrafo, 8o. fracción V, 9o. fracción VII, 10, 12 fracciones I, IV y V, 13, 15 fracción VII, 18 fracciones III y V, 20, 21, 25, 26, fracción VII, 28 a 35, 38, 39, 40 y 41, 43 y se adicionan los artículos 20-A, 20-B, 25-A, 25-B, 28-A, 32-A, 39-A y 39-B para quedar como siguen:
Artículo 3o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión cuenta con los órganos superiores y unidades administrativas siguientes:
A. ...
I. y II. ...
B. ...
I. a X. ...
XI. Subdirección de Transmisión;
XII. Subdirección de Energéticos y Seguridad;
XIII. Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía;
XIV. Subdirección de Proyectos y Construcción;
XV. Subdirección de Contratación de Proyectos de Inversión Financiada;
XVI. Subdirección de Desarrollo de Proyectos;
XVII. Subdirección de Administración;
XVIII. Subdirección de Finanzas;
XIX. Subdirección de Operación Financiera;
XX. Subdirección de Control Financiero;
XXI. Coordinación del Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico;
XXII. Coordinación de Generación Hidroeléctrica;
XXIII. Coordinación de Generación Termoeléctrica;
XXIV. Coordinación de Energéticos;
XXV. Coordinación de Seguridad Física e Industrial;
XXVI. Coordinación de Transmisión;
XXVII. Coordinación de Protecciones, Comunicación y Control;
XXVIII. Coordinación del Sistema Eléctrico Nacional;
XXIX. Coordinación de Distribución;
XXX. Coordinación Comercial;
XXXI. Coordinación de Programación y Análisis Administrativo;
XXXII. Coordinación de Administración;
XXXIII. Coordinación de Asuntos Jurídicos;
XXXIV. Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos;
XXXV. Coordinación de Proyectos Hidroeléctricos;
XXXVI. Coordinación de Proyectos Termoeléctricos;
XXXVII. Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación;
XXXVIII. Gerencias de Oficinas Nacionales y Unidades de Mando, y
XXXIX. Areas Administrativas Regionales.
...
La Comisión contará, asimismo, con las Unidades Administrativas que apruebe la Junta de Gobierno, que sean dictaminadas por la Dirección de Administración, y registradas por las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.
Artículo 8o. ...
El Director General tiene las siguientes facultades:
I. a IV. ...
V. Someter a consideración de la Junta de Gobierno la estructura orgánica y funcional de la Comisión, de conformidad con los lineamientos aprobados por dicho órgano, y autorizar los dictámenes administrativos de las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Dirección de Administración de la Comisión.
VI. a XX. ...
Artículo 9o. A cargo de cada Dirección habrá un Director quien tendrá, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes:
I. a VI. ...
VII. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos.
VIII. a IX. ...
Artículo 10. A la Dirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo anterior, las siguientes:
I. Determinar las políticas, planes y programas en materia de generación, transmisión, transformación, control, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como los aspectos técnicos de calidad, diseño, y operación de sistemas informáticos, y
II. Atender los aspectos técnico-operativos relacionados con la generación, transmisión, transformación, control y distribución de energía eléctrica.
Artículo 12. A la Dirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 9 de este Estatuto, las siguientes:
I. Determinar las políticas en materia de administración de recursos humanos, relaciones laborales, capacitación, desarrollo organizacional, evaluación y seguimiento de la gestión administrativa; autorizar los dictámenes administrativos de las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Comisión para su registro ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de la Función Pública, así como establecer y administrar la evaluación de puestos de personal de mando de la Comisión, y participar en la administración del Fondo de la Habitación y Servicios Sociales de los Trabajadores Electricistas.
II. y III. ...
IV. Coordinar los programas de desarrollo social, así como los de transparencia de la Entidad, y
V. Presidir los Comités Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y el de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, así como la Comisión Consultiva Mixta de Abastecimientos del Sector Eléctrico.
Artículo 13. A la Dirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 9 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer los planes y estrategias para dotar de recursos financieros al Organismo, así como para cubrir los riesgos derivados de la variabilidad de precios de los combustibles y de las condiciones financieras de la deuda de la Comisión denominada en moneda extranjera.
II. Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable de la Comisión.
III. Formular e integrar los anteproyectos de presupuestos y los programas anuales de la Comisión y someterlos a la consideración del Director General.
IV. Contratar créditos y demás financiamientos que autorice la Junta de Gobierno de la Comisión, así como controlar su ejercicio.
V. Atender los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros de la Comisión.
VI. Impulsar la diversificación de las fuentes de financiamiento de la Comisión, incluyendo la participación de la inversión privada.
VII. Impulsar las acciones necesarias para fortalecer la posición financiera de la Comisión.
VIII. Evaluar y dar seguimiento del rendimiento financiero de las inversiones privadas, tanto nacionales como internacionales de la Comisión, y
IX. Establecer, en el ámbito de la Comisión, los sistemas de información financiera.
Artículo 15. A cargo de cada Subdirección habrá un Subdirector quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. a VI. ...
VII. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obran en sus archivos.
VIII. y IX. ...
Artículo 18. A la Subdirección de Generación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. y II. ...
III. Elaborar la planeación, estudios, proyectos, programas y presupuestos para la óptima operación de las instalaciones de generación.
IV. ...
V. Dirigir el proceso de administración de contratos con productores externos de energía eléctrica.
Artículo 20. A la Subdirección de Transmisión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer y coordinar la elaboración de las políticas, normas y lineamientos generales del proceso de transmisión de la energía eléctrica.
II. Establecer y supervisar los programas relacionados con la operación y mantenimiento de las líneas de transmisión y subestaciones que integran el Sistema Eléctrico Nacional.
III. Dirigir y evaluar el desarrollo y aplicación de las metodologías requeridas para la incorporación de los productores externos al Sistema Eléctrico Nacional, y
IV. Aprobar en el ámbito de su competencia los contratos de interconexión y convenios por servicios que se firmen con productores externos.
Artículo 20-A. A la Subdirección de Energéticos y Seguridad le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Procurar el abastecimiento de los energéticos, así como el gas natural nacional y de importación que requieran las centrales generadoras de electricidad.
II. Negociar el transporte de los energéticos en sus distintas modalidades a las centrales generadoras para el oportuno abastecimiento.
III. Proponer normas y procedimientos internos para asegurar la efectividad y calidad de las acciones de la Comisión en la seguridad industrial, y
IV. Instrumentar y coordinar las acciones tácticas para salvaguardar las instalaciones de la Comisión.
Artículo 20-B. A la Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer los criterios, lineamientos, métodos y procedimientos para la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
II. Dirigir y supervisar la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
III. Establecer programas en coordinación con la Comisión Nacional del Agua para el manejo de los almacenamientos hidráulicos y el uso del agua de las centrales hidroeléctricas.
IV. Participar en las negociaciones de los contratos internacionales de intercambio de energía y en materia de cooperación y desarrollo de tecnología en el área de sistemas eléctricos de potencia.
V. Establecer y supervisar el despacho de la energía eléctrica de productores externos de energía, y
VI. Dirigir el desarrollo e implementación de metodologías y proyectos para la operación y establecimiento de los precios de transferencia.
Artículo 21. A la Subdirección de Proyectos y Construcción le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Participar en la integración del Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico, seleccionando los proyectos para la instalación de nuevas plantas.
II. Establecer los programas de supervisión y ejecución de proyectos de inversión financiada y obra pública.
III. Participar en las pruebas preoperacionales de las obras y proyectos construidos, así como en la prestación de servicios en coordinación con las Subdirecciones de Generación, de Transmisión y Técnica.
IV. Dirigir la elaboración de proyectos y estudios y prestar servicios a terceros en materia de ingeniería, y
V. Supervisar la elaboración de especificaciones técnicas para las bases de licitación y participar en el proceso de evaluación de las propuestas que se reciban en las licitaciones de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo que le correspondan.
Artículo 25. A la Subdirección de Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Dirigir la actividad de planeación financiera de la Comisión.
II. Realizar el análisis y evaluación de la posición financiera de la Comisión.
III. Participar en la evaluación económica-financiera de los proyectos de infraestructura en todas sus modalidades.
IV. Promover la presencia de la Comisión en los mercados de capitales internacionales y ante las Agencias Calificadoras, Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras.
V. Negociar, con las instituciones financieras nacionales y extranjeras, los términos y condiciones para los financiamientos requeridos por la Comisión, y
VI. Elaborar el mapa de riesgos de la Comisión, derivados de la variabilidad de los precios de los combustibles y de las condiciones financieras de la deuda de la Entidad denominada en moneda extranjera, así como controlar la aplicación de los instrumentos financieros adecuados para administrar las posiciones de riesgo identificadas.
Artículo 25-A. A la Subdirección de Operación Financiera le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Promover las actividades relativas a la utilización y reembolso de las líneas de crédito, así como el pago oportuno del servicio de la deuda directa de la Comisión y, tratándose de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, previa comunicación del área encargada del proyecto.
II. Promover la instrumentación de esquemas financieros y controlar el cumplimiento de los compromisos de pago contractuales de la Comisión.
III. Supervisar el programa de egresos, así como la inversión de los excedentes de efectivo.
IV. Normar los criterios para el ejercicio presupuestal y la operación financiera, de conformidad con las disposiciones que emitan las autoridades competentes, y
V. Dirigir el proceso de programación-presupuestación y el control del presupuesto autorizado a la Comisión, así como gestionar sus modificaciones.
Artículo 25-B. A la Subdirección de Control Financiero le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 15 de este Estatuto, las siguientes:
I. Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, así como, difundir la aplicación de criterios de la Comisión.
II. Crear las provisiones financieras que autorice la Junta de Gobierno de la Comisión y mantenerlas actualizadas.
III. Elaborar los Estados Financieros de la Comisión, conforme a la normatividad aplicable.
IV. Normar la aplicación de la legislación en materia fiscal en el ámbito de la Comisión.
V. Elaborar y presentar los estudios de análisis y evaluación financiera de la Comisión, y
VI. Coordinar la atención, por parte de las áreas que competan, de los asuntos que se deriven de las observaciones hechas por los órganos fiscalizadores de la Comisión.
Artículo 26. A cargo de cada Coordinación habrá un coordinador quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. a VI. ...
VII. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obran en sus archivos.
VIII. y IX. ...
Artículo 28. A la Coordinación de Generación Hidroeléctrica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la aplicación de las políticas para la operación de centrales generadoras hidroeléctricas, en concordancia con los lineamientos de las Subdirecciones del Centro Nacional de Control de Energía y de Transmisión.
II. Establecer la normatividad para la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de generación hidroeléctricas.
III. Coordinar la realización de estudios de comportamiento de centrales hidroeléctricas y proponer las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento.
IV. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de generación hidroeléctrica.
V. Participar en la elaboración de proyectos de nuevas centrales generadoras hidroeléctricas, así como conducir, vigilar y supervisar el sistema, garantía y calidad de las operaciones, y
VI. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de sistemas inherentes a los procesos de generación hidroeléctrica.
Artículo 28-A. A la Coordinación de Generación Termoeléctrica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la aplicación de las políticas para la operación de centrales generadoras termoeléctricas, en concordancia con los lineamientos de las Subdirecciones del Centro Nacional de Control de Energía y de Transmisión.
II. Establecer la normatividad para la operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de generación termoeléctricas.
III. Coordinar la realización de estudios de comportamiento de centrales termoeléctricas y proponer las acciones tendientes a optimizar su funcionamiento.
IV. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de procesos de generación termoeléctrica.
V. Participar en la elaboración de proyectos de nuevas centrales generadoras termoeléctricas, así como conducir, vigilar y supervisar el sistema, garantía y calidad de las operaciones, y
VI. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de sistemas inherentes a los procesos de generación termoeléctrica.
Artículo 29. A la Coordinación de Energéticos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Realizar la negociación y la formulación de los contratos correspondientes al suministro y transporte de los energéticos con los organismos del estado y empresas privadas para la generación de energía eléctrica.
II. Gestionar el transporte de los energéticos, en sus distintas modalidades, para las centrales generadoras de acuerdo al combustible con el que operan, y
III. Coordinar el proceso de trámites de autorizaciones para el pago de facturas de energéticos a empresas suministradoras.
Artículo 30. A la Coordinación de Seguridad Física e Industrial le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar las acciones operativas, tácticas, logísticas y normativas de seguridad física e industrial para la protección de las instalaciones de la Comisión.
II. Elaborar las políticas y directrices de trabajo tendientes al desarrollo de una cultura de seguridad industrial y protección civil en la Comisión.
III. Realizar los estudios necesarios que coadyuven al perfeccionamiento constante de los sistemas de seguridad industrial y protección civil, y
IV. Definir, aplicar y coordinar las políticas, normas y acciones tanto tácticas como de operación para unificar criterios en las diferentes áreas de seguridad.
Artículo 31. A la Coordinación de Transmisión le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Supervisar, junto con la Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía, la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
II. Coordinar la supervisión de las condiciones de los equipos, instalaciones y sistemas, así como promover su correcta utilización.
III. Normar los aspectos generales de ingeniería eléctrica del proceso de transmisión, y
IV. Coordinar el análisis de las estadísticas de falla, de comportamiento de equipos y sistemas inherente al proceso de transmisión.
Artículo 32. A la Coordinación de Protecciones, Comunicación y Control le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la aplicación de las políticas, estrategias y especificaciones en las especialidades de protecciones, comunicaciones y control.
II. Coordinar el análisis de las estadísticas de falla, de comportamiento de equipos y sistemas de protecciones, comunicaciones y control.
III. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de sistemas inherentes a los procesos de protecciones, comunicaciones y control, y
IV. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de protecciones, comunicaciones y control.
Artículo 32-A. A la Coordinación del Sistema Eléctrico Nacional le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la aplicación de los criterios, ordenamientos, métodos y procedimientos para el despacho del Sistema Eléctrico Nacional.
II. Administrar los almacenamientos hidráulicos y el uso del agua de las centrales hidroeléctricas.
III. Supervisar la aplicación de los lineamientos y políticas en las áreas de control, en la administración de los contratos regulados con permisionarios y productores externos de energía.
IV. Coordinar el intercambio de información, adecuación y/o modificación de las reglas y procedimientos operativos del sistema, y
V. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de los procesos de control del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 33. A la Coordinación de Distribución le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer políticas y normas generales en materia de distribución de la energía eléctrica en el territorio nacional.
II. Coordinar conjuntamente con las áreas de Generación, de Transmisión y la Subdirección del Centro Nacional de Control de Energía la operación de los sistemas de subtransmisión y distribución de la CFE.
III. Supervisar la planeación de los sistemas de distribución, así como la elaboración de proyectos de subestaciones y líneas de subtransmisión.
IV. Definir la normalización de los equipos, materiales y los procedimientos de ingeniería para la distribución.
V. Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización del proceso de distribución, y
VI. Coordinar los estudios para mejorar los sistemas de distribución.
Artículo 34. A la Coordinación Comercial le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Establecer políticas, normas y lineamientos generales que regulen la actividad comercial respecto a la contratación, medición, venta y cobro de la energía eléctrica en el territorio nacional.
II. Coordinar la elaboración de los programas de atención al cliente.
III. Coordinar las especificaciones de la normalización de los equipos y materiales de medición.
IV Vigilar el cumplimiento de la normatividad que regula la venta de energía eléctrica, y
V. Dirigir la vigilancia y control del índice de pérdidas de energía eléctrica.
Artículo 35. A la Coordinación de Programación y Análisis Administrativo le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar las actividades relativas a la evaluación del desempeño técnico, administrativo y financiero de los procesos sustantivos a cargo de la Dirección de Operación.
II. Coordinar el sistema de información técnica y de gestión, orientado a la participación de los distintos procesos en el mercado de energía, y
III. Proporcionar a las Direcciones los informes y reportes técnicos y administrativos referentes a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Artículo 38. A la Coordinación de Proyectos Especiales y Racionalización de Activos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Proponer las políticas y procedimientos en materia de afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles.
II. Proponer la autorización de la baja de los inventarios y la enajenación a título oneroso de los bienes muebles de la Comisión.
III. Someter a consideración del Comité de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles el Programa Anual-Nacional de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles, y
IV. Coordinar las acciones tendientes a la racionalización de activos y asesorar a las áreas que lleven a cabo la enajenación de bienes muebles e inmuebles no útiles al servicio.
Artículo 39. A la Coordinación de Proyectos Hidroeléctricos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Determinar el potencial hidroeléctrico del país y su disponibilidad para la producción de electricidad, y realizar los estudios de identificación, evaluación, prefactibilidad y factibilidad correspondientes.
II. Coordinar los estudios para seleccionar sitios donde deban construirse centrales hidroeléctricas y realizar o supervisar el diseño de las obras civiles y electromecánicas, y
III. Supervisar la construcción y puestas en operación de nuevas plantas generadoras hidroeléctricas, la modernización de las existentes y el reemplazo de instalaciones obsoletas, así como de las obras asociadas.
Artículo 39-A. A la Coordinación de Proyectos Termoeléctricos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar los trabajos y estudios para seleccionar sitios de nuevas plantas termoeléctricas o ampliación de las existentes.
II. Elaborar los programas y presupuestos de obras termoeléctricos y sus obras asociadas, en congruencia con el Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico.
III. Supervisar la ejecución de las obras y puesta en servicio de centrales generadoras termoeléctricas; ampliar, modernizar o reemplazar las instalaciones obsoletas, así como las de las obras asociadas, y
IV. Elaborar, con la participación de la Subdirección Técnica, las especificaciones de equipo y materiales para la construcción de obras termoeléctricas, y definir las especificaciones de obras de infraestructura complementarias.
Artículo 39-B. A la Coordinación de Proyectos de Transmisión y Transformación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 26 de este Estatuto, las siguientes:
I. Coordinar la selección y evaluación de trayectorias y sitios, donde deban instalarse nuevas líneas de transmisión y subestaciones.
II. Supervisar los programas de ejecución de los proyectos de las líneas de transmisión y subestaciones, así como las actividades previas y los trabajos de rehabilitación de la infraestructura existente.
III. Supervisar la construcción de proyectos de transmisión, verificando la calidad, protección de los ecosistemas, oportunidad y costos.
IV. Coordinar el establecimiento de normas, procedimientos y guías en las actividades de ingeniería de diseño y construcción de subestaciones y líneas de transmisión, y
V. Coordinar la administración de los contratos de proyectos de obra pública financiada.
Artículo 40. A cargo de cada Gerencia de Oficinas Nacionales habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I. a VI. ...
VII. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas de la Comisión y expedir constancias de los documentos que obran en sus archivos.
VIII. a IX. ...
Artículo 41. La Comisión cuenta con las Gerencias y Unidades de estructura de mando siguientes:
I. Abastecimientos;
II. Administración y Servicios;
III. Análisis de Proyectos de Inversión Financiada;
IV. Apoyo Estratégico a la Transformación;
V. Asuntos Contenciosos;
VI. Asuntos Legales Internacionales e Inversiones;
VII. Cambio Estructural;
VIII. Capacitación;
IX. Centrales Nucleoeléctricas;
X. Combustibles Líquidos y Carbón;
XI. Comunicación y Control;
XII. Comunicación Social;
XIII. Construcción de Proyectos de Transmisión y Transformación;
XIV. Construcción de Proyectos Hidroeléctricos;
XV. Construcción de Proyectos Termoeléctricos;
XVI. Contabilidad;
XVII. Contratos de Obra Pública;
XVIII. Control de Gestión;
XIX. Control y Evaluación Financiera;
XX. Créditos;
XXI. Desarrollo Social;
XXII. División para la Administración de Contratos con Productores Externos de Energía;
XXIII. Estudios de Ingeniería Civil;
XXIV. Estudios Económicos;
XXV. Evaluación y Programación de Inversiones;
XXVI. Gas Natural;
XXVII. Gestión de Riesgos;
XXVIII. Información y Administración de Energía;
XXIX. Informática y Telecomunicaciones;
XXX. Ingeniería Civil;
XXXI. Ingeniería Eléctrica;
XXXII. Ingeniería Experimental y Control;
XXXIII. Ingeniería y Desarrollo;
XXXIV. Jurídica de Asuntos Consultivos;
XXXV. Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales;
XXXVI. Legal de Proyectos de Inversión Financiada;
XXXVII. Licitaciones y Contratación de Proyectos de Inversión Financiada;
XXXVIII. Líneas de Transmisión;
XXXIX. Modernización;
XL. Operación del Mercado;
XLI. Operación del Sistema Eléctrico Nacional;
XLII. Operación Financiera;
XLIII. Planeación Financiera;
XLIV. Presupuestos;
XLV. Producción Hidroeléctrica;
XLVI. Producción Termoeléctrica;
XLVII. Programa de Ahorro de Energía del Sector Eléctrico;
XLVIII. Programación de Sistemas Eléctricos;
XLIX. Programación y Evaluación Administrativa;
L. Programación y Evaluación Financiera;
LI. Programas Logísticos;
LII. Protección Ambiental;
LIII. Protecciones;
LIV. Proyecto ASARE;
LV. Proyectos de Líneas de Transmisión y Subestaciones;
LVI. Proyectos de Obra Pública Financiada;
LVII. Proyectos de Productores Externos de Energía;
LVIII. Proyectos Geotermoeléctricos;
LIX. Relaciones Laborales;
LX. Seguimiento y Control;
LXI. Seguridad Física;
LXII. Seguridad Industrial;
LXIII. Subestaciones;
LXIV. Técnica de Proyectos Hidroeléctricos;
LXV. Técnica de Proyectos Termoeléctricos;
LXVI. Técnica de Proyectos de Transmisión y Transformación;
LXVII. Unidad de Administración de Riesgos;
LXVIII. Unidad de Desarrollo Organizacional y Evaluación;
LXIX. Unidad de Ingeniería Especializada, y
LXX. Unidad del Fondo de la Habitación y Servicios Sociales para los Trabajadores Electricistas.
Artículo 43. Las Areas Administrativas Regionales a que se refiere el artículo anterior son las siguientes:
I. Areas de Control;
II. Gerencia Regional de Transmisión;
III. Gerencias Divisionales de Distribución;
IV. Gerencias Regionales de Producción;
V. Residencias Generales de Construcción de: Proyectos Hidroeléctricos; de Proyectos Termoeléctricos; y de Proyectos de Transmisión y Transformación , y
VI. Residencias Generales de Construcción de Proyectos Geotermoeléctricos.
Transitorios
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones administrativas internas que se opongan al presente Acuerdo.
Tercero. Los derechos de los trabajadores no se verán afectados por la reestructuración orgánica que se autoriza por el presente Acuerdo.
Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de junio de dos mil tres.- El Director General de Comisión Federal de Electricidad, Alfredo Elías Ayub.- Rúbrica.
(R.- 179685)
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