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Respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/3-SCT3-2000, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad, publicado el 10 de octubre de 2000

22 de agosto de 2001
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Sección SEGUNDA SECCION
Código DOF: 762508
Materia
Comunicaciones
Sección DOF
SEGUNDA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2001-08-22
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RESPUESTAS a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/3-SCT3-2000, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad, publicado el 10 de octubre de 2000. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. AARON DYCHTER POLTOLAREK, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 38 fracción II, 47 fracciones II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 penúltimo párrafo de su Reglamento, he tenido a bien ordenar la publicación de las respuestas a los comentarios efectuados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-021/3-SCT3-2000, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de octubre de 2000. Una vez que los comentarios fueron analizados y discutidos en sesión del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, de fecha 23 de enero de 2001, se resolvieron todos los comentarios recibidos, y a través de este documento se emite respuesta para los mismos, tal como lo marca la ley de la materia. Ciudad de México, D.F., a 8 de agosto de 2001.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Aarón Dychter Poltolarek.- Rúbrica. PROMOVENTE NUMERAL COMENTARIO SE RESUELVE SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE: Cámara Nacional de Aerotransportes. 2.10. y 2.13. Debe decir: Concesionario o Permisionario. Procedente. Se corrigen los conceptos para quedar sólo como concesionario y permisionario . La modificación queda en los numerales 2.8. y 2.11., y se recorre la numeración por adecuación de la norma. 2.8. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a... 2.11. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio... Cámara Nacional de Aerotransportes. 4.5.1. Debe decir:... 4.5.1. Luego de efectuar cualquier modificación mayor, deberán realizarse vuelos de prueba, bajo las condiciones aprobadas por la Autoridad Aeronáutica determinadas en el estudio técnico correspondiente que determine. (Quién?) Comentarios: al parecer el párrafo esta incompleto. Procede Parcialmente Se elimina la frase que determine . 4.5.1. Luego de efectuar cualquier modificación mayor, deberán realizarse pruebas en vuelo, bajo las condiciones aprobadas por la Autoridad Aeronáutica determinadas en el estudio técnico correspondiente. Instituto Mexicano del Transporte. 2.4. Dice: Alteración o modificación menor: Es aquella alteración o modificación que no sea mayor. Se recomienda diga: Es aquella alteración o modificación que no afecta el diseño original de una aeronave o sus características originales de aeronavegabilidad . Improcedente. Toda vez que se establece claramente cual es una alteración o modificación mayor. Instituto Mexicano del Transporte 2.12. Dice: Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave... Se sugiere diga: Operador aeronáutico: El propietario o poseedor de una aeronave... Improcedente. De conformidad con la fracción VI del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil. Aerovías de México, S.A. de C.V. Título Modificar Título a: ...estudios técnicos para las alteraciones que afecten... Procedente. Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . NOM-021/3-SCT3-2000, Que establece los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las modificaciones o alteraciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de aeronavegabilidad. Aerovías de México, S.A. de C.V. 1. Modificar el numeral 1. a: ... estudios técnicos para las alteraciones que afecten... Improcedente. Permanecen los términos modificaciones y alteraciones. Aerovías de México, S.A. de C.V. 3.1. Modificar el numeral 3.1. a ... introducir una alteración a las características de diseño originales en aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus partes... Procede Parcialmente Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . 3.1. ... introducir una alteración o modificación mayor a las características de diseño originales en aeronaves con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, sus partes... Aerovías de México, S.A. de C.V. 3.2. Modificar el numeral 3.2. a ... han sido sometidos a una alteración mayor... Improcedente. Permanecen los términos modificaciones y alteraciones. Aerovías de México, S.A. de C.V. 3.3. Modificar el numeral 3.3. a ... una aeronave con marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, a sus partes... técnica aprobada por la Autoridad Aeronáutica. Procedente. Se adiciona la palabra alteración y se elimina párrafo subsecuente: ...quien a su vez deberá cerciorarse de que dicha modificación sea aprobada por la Autoridad Aeronáutica. 3.3. Toda alteración o modificación que se pretenda realizar a una aeronave de marcas de nacionalidad y matrícula mexicanas, a sus partes o componentes deberá efectuarse en un taller aeronáutico autorizado y con información técnica aprobada por la Autoridad Aeronáutica. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.1.1. Modificar el numeral 4.1.1. a ... para efectuar la alteración mayor haya sido... Procedente. 4.1.1 ... para efectuar la alteración mayor haya sido... Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.1.2. Modificar el numeral 4.1.2. a ... Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico... Procedente. 4.1.2 ... Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico... Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.2. Modificar el numeral 4.2. a ... aeronavegabilidad de dicha alteración, como la... Procede Parcialmente. Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . 4.2. El estudio técnico señalado en el numeral 4.1.1., deberá ser avalado por un Ingeniero en Aeronáutica y deberá contener información técnica que demuestre que su incorporación no afectará las características de aeronavegabilidad de la aeronave, parte o componente, como hacer cálculos, reportes de pruebas, diseños o diagramas de instalación eléctrica, relacionados al diseño, requisitos de mantenimiento previo a su liberación y cualquier otro que se deberá agregar al plan de mantenimiento aprobado y pruebas de efectividad o aeronavegabilidad de dicha alteración o modificación, como la Autoridad Aeronáutica requiera. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.3. Modificar el numeral 4.3. a ... 4.2., dichas alteraciones pueden ser... En este caso la alteración deberá estar... Procede Parcialmente. Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . 4.3. A pesar de las condiciones indicadas en los numerales 4.1. y 4.2., dichas alteraciones o modificaciones pueden ser recomendadas por el fabricante del tipo de aeronave, parte o componente. En este caso la alteración o modificación deberá estar aprobada por la Autoridad Aeronáutica y serán incorporadas, sólo si son efectuadas de acuerdo con las recomendaciones del fabricante. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.4. Modificar el numeral 4.4. a Registros de alteraciones mayores . Procede Parcialmente. Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . 4.4. Registros de alteraciones o modificaciones mayores. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.4.1. Modificar el numeral 4.4.1. a ... mantenimiento, registrar la alteración en la forma DGAC 46... Procedente. Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . 4.4.1. La persona que efectúe la liberación de mantenimiento posterior a una alteración o modificación mayor de conformidad con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana deberá, en adición a la entrada referida a los registros de mantenimiento, registrar la alteración o modificación en la forma DGAC 46 por triplicado, los cuales tendrán los siguientes destinos: Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.4.1. inciso (a) Modificar el numeral 4.4.1. inciso (a) a El original deberá ser entregado al poseedor de la aeronave... ...de ser anexado al expediente de la aeronave. Procedente. (a) El original deberá ser entregado al poseedor de la aeronave a fin de ser anexado al expediente de la Norma. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.4.1. inciso (c) Modificar el numeral 4.4.1. inciso (c) a ... Taller Aeronáutico que efectúe el trabajo. Procedente. (c) Otra copia deberá ser retenida por el Taller Aeronáutico que efectúe el trabajo. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.5.1. Modificar el numeral 4.5.1. a ... cualquier alteración mayor, deberán realizarse pruebas en vuelo... determinadas en el estudio técnico correspondiente. Procede Parcialmente. Se adiciona la palabra alteración sin eliminar la palabra modificación . 4.5.1 Luego de efectuar cualquier alteración o modificación mayor, deberán realizarse pruebas en vuelo bajo las condiciones aprobadas por la Autoridad Aeronáutica, determinadas en el estudio técnico correspondiente. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.5.2. Modificar el numeral 4.5.2. a Se deberá efectuar el vuelo de prueba cumpliendo con lo prescrito en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios, que emita la Secretaría. Procedente. 4.5.2. Se deberá efectuar el vuelo de prueba cumpliendo con lo prescrito en la Norma Oficial Mexicana que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios, que emita la Secretaría. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.5.2. Modificar el numeral 4.5.2. a ... para ayudar en el vuelo de prueba, deberá... aeronave que esté efectuando dicho vuelo. Improcedente. Toda vez que se consideró la propuesta anterior. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.5.3. Cancelar el numeral 4.5.3., ya que está contenido en la NOM-043/2-SCT3-2000. Procedente. Toda vez que se consideró la propuesta al numeral 4.5.2. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.5.3. Modificar el numeral 4.5.3. a Los vuelos de prueba serán efectuados por... Improcedente. Toda vez que se consideró la propuesta al numeral 4.5.2. Eliminando este numeral. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.7. Modificar el numeral 4.7. a ... ha sido sometida a una alteración menor, a... Improcedente. Toda vez que al ser analizada en la reunión se considera que este numeral, queda fuera del ámbito de esta Norma. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.7.1. Modificar el numeral 4.7.1. a ... incorporación de la alteración menor se haya... Improcedente. Toda vez que al ser analizada en la reunión se considera que este numeral, queda fuera del ámbito de esta Norma. Aerovías de México, S.A. de C.V. 4.7.2. Modificar el numeral 4.7.2. a ... Manual de Procedimientos de Taller Aeronáutico... Improcedente. Toda vez que al ser analizada en la reunión se considera que este numeral queda fuera del ámbito de esta Norma. Cía. Mexicana de Aviación S.A. de C.V. 1. El Objetivo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana es establecer los requerimientos que deben cumplir los estudios técnicos para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave o sus características de Aeronavegabilidad, por lo que aplica a todos aquellos productos que sean modificados, ya sea aeronaves, motores, hélices o accesorios. Sólo es comentario, no propone, ningún cambio. Cía. Mexicana de Aviación S.A. de C.V. 4.2. En el numeral 4.2. se especifica que para las alteraciones o modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave, es necesario que estas sean avaladas por un Ingeniero en Aeronáutica. Debido a que las aeronaves contienen sistemas que requieren para su estudio y modificación de las habilidades de ingenieros de distintas ramas de especialidad, es necesario modificar este Proyecto de Norma para que se indique que los estudios técnicos deberán ser realizados por ingenieros en la especialidad de aeronáutica, eléctrica, industria y mecánica, dependiendo del tipo de modificaciones, siempre y cuando cuenten con cedula profesional adicionalmente a la experiencia en el ramo, comprobable por la Autoridad Aeronáutica. Por lo anterior, es necesario modificar este numeral. Improcedente. El perfil profesional del Ingeniero en aeronáutica cuenta con las habilidades y conocimientos requeridos, para avalar alteraciones y modificaciones que afecten el diseño original de una aeronave. Cía. Mexicana de Aviación S.A. de C.V. 4.3. En el numeral 4.3. se indica que a pesar de que una modificación de aeronave o componente haya sido generada y autorizada por la Autoridad Aeronáutica del país de fabricación de la aeronave o componente, es necesario solicitar a la Autoridad Aeronáutica mexicana su aprobación. Consideramos esta propuesta del Proyecto de Norma inadecuada debido a que las modificaciones mencionadas ya fueron analizadas y aprobadas por las autoridades aeronáuticas del país de origen. Adicionalmente, el tratar de realizar el procedimiento sugerido por el proyecto de norma, seguramente crearía una situación inmanejable para la autoridad mexicana, esto en virtud de que por el gran volumen de modificaciones que se realizan en las aeronaves, se crearía un gran retraso burocrático con las autoridades mexicanas. Por lo anterior este numeral debe ser modificado. Improcedente. Sólo procede para las modificaciones menores las cuales están fuera del alcance de esta norma. Modificaciones adicionales realizadas y aprobadas por el Comité: NUMERAL SE MODIFICA PARA QUEDAR COMO SIGUE Se elimina el contenido de los numerales: 2.6. 2.7. Por lo tanto, se reordenan los numerales existentes. 2.6. Certificado de Aeronavegabilidad: Documento oficial que acredita que la aeronave está en condiciones técnicas satisfactorias para realizar operaciones de vuelo. 2.7. Certificado de aprobación tipo: Documento otorgado por la Autoridad Aeronáutica certificadora de una aeronave, parte, componente, equipo o producto utilizado en aviación, de fabricación específica o modelo básico, que incluye el tipo de diseño o elaboración, los límites de operación o manejo, los datos de sus características y cualquier otra condición o limitación. 2.8. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las Leyes Mexicanas, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, y es de pasajeros, carga, correo o una combinación de estos, está sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la Secretaría. 2.9. Configuración interior de la aeronave: Arreglo interior, de asientos, divisiones, entre otros, ya sea para pasajeros, carga o mixto. 2.10. Operador aéreo: El propietario o poseedor de una aeronave de Estado, de las comprendidas en el artículo 5 fracción II inciso (a) de la Ley de Aviación Civil, así como de transporte aéreo privado no comercial, mexicano o extranjero. 2.11. Permisionario: Persona moral o física, en el caso del servicio aéreo privado comercial, nacional o extranjero, a la que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga un permiso para la realización de sus actividades, pudiendo ser la prestación del servicio de transporte aéreo internacional regular, nacional e internacional no regular y privado comercial. 2.12. Producto: A los efectos de esta Norma se entiende por producto a aeronaves, motores de aeronaves, hélices. 2.13. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 2.14. Taller aeronáutico: Es aquella instalación destinada al mantenimiento o reparación de aeronaves y de sus componentes, que incluyen sus accesorios, sistemas y partes, así como a la fabricación o ensamblaje, siempre y cuando se realicen con el fin de dar mantenimiento o para reparar aeronaves en el propio taller aeronáutico. 4.1.2. 4.1.2. La tarea de incorporación de la modificación o alteración, se haya efectuado en un taller aeronáutico con el permiso para efectuar tareas de mantenimiento, sobre el producto en cuestión de la forma prescrita en el estudio técnico aprobado por la Autoridad Aeronáutica, que se señala en el numeral 4.1.1. de la presente Norma Oficial Mexicana y de conformidad con lo que estipulen las Normas Oficiales Mexicanas que regulen los requerimientos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento del taller aeronáutico; que establezcan el contenido del manual de procedimientos del taller aeronáutico; y que regulen el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, planeador, cuerpo básico para el caso de helicópteros, motores, hélices, componentes y accesorios, que emita la Secretaría. 4.2. 4.2. El estudio técnico señalado en el numeral 4.1.1., deberá ser avalado por un Ingeniero en Aeronáutica y deberá contener información técnica que demuestre que su incorporación no afectará las características de aeronavegabilidad de la aeronave, parte o componente, como hacer cálculos, reportes de pruebas, diseños o diagramas de instalación eléctrica relacionados al diseño, requisitos de mantenimiento previo a su liberación y cualquier otro que se deberá agregar al plan de mantenimiento aprobado y pruebas de efectividad o aeronavegabilidad de dicha alteración o modificación, como la Autoridad Aeronáutica requiera. 4.6. 4.6. En el caso de modificaciones que resulten en cambios a las limitaciones de operación de la aeronave o a la información incluida en el manual de vuelo aprobado por la Autoridad Aeronáutica, dichas limitaciones de operación o información de vuelo se deberán revisar o documentar, según corresponda e incorporarla al manual de vuelo. Se eliminan los numerales 4.7., 4.7.1, 4.7.2. 5.1. 5.1. La presente Norma Oficial Mexicana es equivalente con las disposiciones que establecen el Anexo (OACI) 6 Parte I Capítulo 8 numeral 8.1. Este documento forma parte de las normas emitidas por la OACI y que se describen en el Artículo 37 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. 6.2. 6.2. Federal Aviation Regulations FAR Part 43 Maintenance, preventive maintenance, rebuilding, and alteration . 6.3. 6.3. Anexo (OACI) 6 Parte I. 6.4. 6.4. Anexo (OACI) 6 Parte II. 6.5. 6.5. Anexo (OACI) 6 Parte III. _________________________

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