Circular Fiscal

Circular CONSAR 20-3, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro y prestadoras de servicios para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal

06 de febrero de 2001
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Sección PRIMERA SECCION
Código DOF: 769305
Materia
Fiscal
Sección DOF
PRIMERA SECCION
Importancia
Media
Fecha
2001-02-06
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Texto completo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CIRCULAR CONSAR 20-3, mediante la cual se dan a conocer las Reglas generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro y prestadoras de servicios para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 20-3 REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA DEVOLUCION DE LOS PAGOS REALIZADOS SIN JUSTIFICACION LEGAL. El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y CONSIDERANDO Que de conformidad con las Leyes del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación de los patrones determinar las cuotas y aportaciones a su cargo y enterar su importe al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Que tratándose de cantidades enteradas sin justificación legal que se refieran al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previsto en la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, el Instituto Mexicano del Seguro Social previa solicitud del patrón, certificará sobre la procedencia de la devolución de las cantidades antes señaladas, de conformidad con el artículo 44 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social; Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en términos del artículo 30 fracción X de su propia Ley y 39 del Reglamento de Inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se encuentra facultado para autorizar la devolución de las aportaciones y/o enteros pagados indebidamente o en exceso; Que la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que las administradoras de fondos para el retiro, tendrán como objeto, el de recibir de los Institutos de Seguridad Social las cuotas y aportaciones correspondientes a las cuentas individuales de conformidad con las leyes de seguridad social, así como recibir de los trabajadores o patrones las aportaciones voluntarias; Que siendo las administradoras de fondos para el retiro, las entidades financieras encargadas de la administración de los recursos enterados en las cuentas individuales de los trabajadores, están obligadas a llevar a cabo las acciones correspondientes que les permitan llevar a cabo previa certificación sobre procedencia de la devolución de cantidades pagadas sin justificación legal, la entrega de dichos recursos a los Institutos de Seguridad Social, y Que es conveniente que en el caso de pagos efectuados sin justificación legal, las administradoras de fondos para el retiro, así como las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, cuenten con mecanismos ágiles y eficientes que protejan los intereses de los trabajadores respecto de la devolución de las aportaciones y cuotas, ha tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y PRESTADORAS DE SERVICIOS PARA LA DEVOLUCION DE LOS PAGOS REALIZADOS SIN JUSTIFICACION LEGAL CAPITULO I Generalidades PRIMERA.- Las presentes Reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos a los que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las Prestadoras de Servicios y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la devolución de los pagos efectuados sin justificación legal, realizados por los patrones. SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por: I. Ley, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; II. Reglamento, el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; III. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; IV. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro; V. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro; VI. Prestadoras de Servicios, las Administradoras autorizadas para prestar los servicios a que se refiere el artículo tercero transitorio del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a los trabajadores cuyos recursos se encuentren depositados en la Cuenta Concentradora; VII. Empresas operadoras, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; VIII. Manual de procedimientos transaccionales, al manual que elaboren las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, de conformidad con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos, características y procedimientos de transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de información entre las entidades participantes en los sistemas de ahorro para el retiro y las entidades receptoras. Dicho manual deberá contar con la autorización de la Comisión, y las Empresas Operadoras deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como sus modificaciones; IX. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social; X. INFONAVIT, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; XI. Vivienda 97, al saldo de la subcuenta de vivienda relativo a las aportaciones correspondientes al cuarto bimestre de 1997 en adelante y los intereses que éstas generen; XII. Institutos de Seguridad Social, al Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; XIII. Pagos sin justificación legal, a los pagos realizados en exceso, indebidamente o sin fundamento legal en favor de los institutos de seguridad social, de conformidad con lo previsto en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con sus reformas y adiciones publicadas el 6 de enero de 1997, el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT publicado el día 9 de diciembre de 1997, la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995 y el Reglamento para el pago de cuotas del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997, y XIV. Instituciones de Crédito Liquidadoras, a las instituciones de crédito que contraten las Empresas Operadoras para realizar la transferencia y entrega de recursos, de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes disposiciones. TERCERA.- Los patrones que hayan realizado pagos sin justificación legal relacionados con el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez o por el concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, deberán solicitar ante el IMSS o el INFONAVIT, según corresponda, la certificación sobre la procedencia de la devolución de dichas cantidades. Las solicitudes y certificación de devolución a que se refiere la presente regla se llevarán a cabo de conformidad con los procedimientos que al efecto establezcan cada uno de los Institutos de Seguridad Social antes mencionados. CAPITULO II Del procedimiento de devolución Sección I De la remisión de información CUARTA.- Las Empresas Operadoras recibirán de los Institutos de Seguridad Social solicitudes de devolución relativas a las cuentas individuales que hayan recibido cuotas y aportaciones pagadas sin justificación legal, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, para lo cual los Institutos de Seguridad Social, les proporcionarán como mínimo los siguientes datos: I. Número de Seguridad Social del trabajador; II. Apellido paterno, materno y nombre(s) del trabajador; III. Número de registro patronal; IV. Nombre, denominación o razón social del patrón; V. Registro Federal de Contribuyentes del patrón; VI. Año y bimestre de pago de la cuota o aportación enterada sin justificación legal; VII. Cuotas patronales pagadas en exceso al ramo de retiro; VIII. Cuotas obrero patronales pagadas en exceso al ramo de cesantía en edad avanzada y vejez; IX. Aportaciones pagadas en exceso al Fondo Nacional de la Vivienda; X. Días que el patrón pague en exceso; XI. Número de días de cotización que sufrieron ajuste por cuotas obrero patronales pagadas en exceso; XII. Número de días de ausentismo que sufrieron ajuste por cuotas obrero patronales pagadas en exceso, y XIII. Número de días de incapacidad que sufrieron ajuste por cuotas obrero patronales pagadas en exceso. QUINTA.- Las Empresas Operadoras, a más tardar el quinto y décimo quinto día hábil de cada mes, deberán validar la información recibida hasta esa misma fecha, de conformidad con la regla anterior, aplicando los criterios que para tal efecto se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales, e identificar si las cuotas o aportaciones individualizadas cuya devolución se solicita, están siendo operadas por una Administradora, o bien por una Prestadora de Servicios. Las Empresas Operadoras deberán registrar en la Base de Datos Nacional SAR como Cuentas en Proceso de devolución por pagos sin justificación legal las cuentas individuales sujetas al proceso mencionado. Asimismo, las empresas operadoras deberán verificar que la cuenta individual del trabajador que corresponda, no se encuentre en proceso de traspaso, de disposición de recursos, asignación de cuentas a Administradoras, o cualquier otra causa prevista en el Manual de Procedimientos Transaccionales que imposibilite llevar a cabo el proceso regulado por las presentes Reglas. En este caso, las Empresas Operadoras deberán dar trámite a las solicitudes de los institutos de seguridad social, una vez que concluyan los procesos que imposibilitan el trámite de devolución, en los plazos que se señalan en la presente disposición, sin necesidad de que medie la presentación de una nueva solicitud por parte de los Institutos de Seguridad Social, respecto de las cuentas que se encontraban pendientes de tramitar de conformidad con las presentes disposiciones. SEXTA.- Las Empresas Operadoras deberán solicitar a las Administradoras o Prestadoras de Servicios, según sea el caso, un informe sobre las cuotas o aportaciones correspondientes a las cuentas individuales que administren cuyo trámite de devolución sea procedente, a más tardar el quinto día hábil posterior a la validación prevista en la regla anterior. Para tal efecto, dichas Empresas Operadoras deberán proporcionar a las Administradoras en el día antes citado, la información prevista en la regla cuarta. SEPTIMA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios que reciban la solicitud de información para la devolución de pagos realizados sin justificación legal antes señalada, deberán notificar a las Empresas Operadoras sobre los saldos de las cuentas individuales, respecto de las cuales se solicite la devolución de cuotas o aportaciones, así como verificar que dichas cuentas individuales se encuentren registradas o asignadas en su base de datos. Asimismo, deberán verificar que la devolución solicitada por el Instituto de Seguridad Social, corresponda a las cuotas o aportaciones que efectivamente tengan registradas y que se refieran al periodo solicitado. OCTAVA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán entregar a las Empresas Operadoras, a más tardar el quinto día hábil siguiente a la notificación de la solicitud de información prevista en la regla sexta, lo siguiente: I. Informe que indique los registros individuales de cuotas y aportaciones rechazadas, en virtud de que los números de seguridad social no son reconocidos en los registros de la administradora o por otras causas, de conformidad con los códigos de rechazo establecidos en el manual de procedimientos transaccionales, así como el que indique las cuotas y aportaciones aceptadas; II. Informe que indique el monto global e individual de recursos a devolver de las cuentas individuales, indicando si se ha identificado la totalidad o parte de las cuentas que se afectarán con la devolución del pago realizado sin justificación legal. Este informe deberá elaborarse de acuerdo a los siguientes rubros: a) Montos por concepto de devolución de cuotas obrero patronales correspondientes a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; b) Montos por conceptos de plusvalía o minusvalía que se genere por la inversión de los recursos en las sociedades de inversión desde la fecha de adquisición de acciones hasta la fecha en que sean devueltos. Tratándose de información que proporcionen las Prestadoras de Servicios, el monto por concepto de intereses que se hubiesen generado desde la fecha en que los recursos fueron depositados en el Banco de México hasta el último día del mes en que se realiza la entrega de información prevista en la presente regla, y c) Monto por conceptos de comisiones por flujo que se hubieren descontado durante la administración de los recursos, considerando la parte proporcional que representa el monto a devolver. Las cantidades a devolver no incluirán la parte proporcional señalada en este inciso. III. Informe que indique el monto global e individual de recursos a devolver de las cuentas individuales al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores indicando si se ha identificado la totalidad o parte de las cuentas que se afectarán con la devolución del pago realizado sin justificación legal. Asimismo, dicho informe deberá adicionar en su contenido, el monto por concepto de intereses que se hubiesen generado en Vivienda 97 desde la fecha en que los mencionados recursos fueron depositados en Banco de México hasta el último día del mes en que se realiza la entrega de información prevista en la presente regla. NOVENA.- Las Empresas Operadoras deberán integrar la información que reciban de las Administradoras y Prestadoras de Servicios, e informar al Instituto de Seguridad Social que solicite la devolución, el monto de las cuotas o aportaciones a devolver de las solicitudes de devolución procedentes, las solicitudes de devolución que fueron rechazadas y, en su caso, de aquellas solicitudes de devolución respecto de las cuales se haya identificado parte de las cuentas que serán afectadas con la devolución del pago realizado sin justificación legal, a más tardar el quinto día hábil siguiente a la recepción de la información prevista en la regla anterior, de conformidad con lo establecido para tal efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. En la misma fecha deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el monto de las aportaciones estatales a devolver, en su caso. Sección II De la transferencia de los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, por las Administradoras DECIMA.- Las Administradoras deberán afectar las cuentas de aquellos trabajadores en favor de los cuales se hubieren enterado las cuotas obrero patronales sin justificación legal. Para tal efecto con base a la información recibida conforme a la regla sexta deberán realizar la venta de las acciones que correspondan a las cuotas obrero patronales pagadas íntegramente por el patrón o, en su caso, por las cantidades correspondientes sólo a las cuotas patronales, el mismo día en que lleven a cabo la entrega de la información prevista en la regla octava. Asimismo, dichas Administradoras deberán transferir a la institución de crédito señalada por el IMSS, los recursos relativos a la devolución de dichas cantidades el primer día hábil del mes siguiente a que entreguen a las Empresas Operadoras los informes a que se refiere la regla octava anterior. Las Administradoras deberán informar a las Empresas Operadoras a más tardar el segundo día hábil siguiente de haber realizado el depósito a que se refiere el párrafo anterior, los montos del mismo, de conformidad con lo previsto en el Manual de Procedimientos Transaccionales. Las cantidades que correspondan por las cuotas pagadas por el trabajador, se acreditarán en la subcuenta de aportaciones voluntarias de su cuenta individual, en las proporciones que se encuentren vigentes. DECIMA PRIMERA.- Las Empresas Operadoras que reciban la notificación a que se refiere la regla anterior, deberán informar al IMSS de los depósitos antes mencionados, el mismo día en que reciban la información de los citados depósitos. Sección III De la transferencia de los recursos de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, registrados por las Prestadoras de Servicios DECIMA SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras, el último día hábil del mes en que hayan recibido la solicitud de devolución de recursos, deberán informar a Banco de México, el monto de recursos depositados en la cuenta concentradora que se deberá depositar en la Institución de Crédito Liquidadora, conforme a la información que les fue entregada por las Prestadoras de Servicios a que se refiere la regla octava. Asimismo, las Empresas Operadoras deberán informar a las Prestadoras de Servicios sobre la devolución de los recursos. DECIMA TERCERA.- La Institución de Crédito Liquidadora, el mismo día en que reciba de Banco de México los recursos a que se refiere la regla anterior, deberá depositarlos en la institución de crédito y cuenta señalada por el IMSS. Asimismo, dicha Institución de Crédito Liquidadora deberá notificar a las Empresas Operadoras sobre los depósitos realizados en la cuenta antes mencionada, a más tardar el siguiente día hábil de haber realizado el depósito. Las Empresas Operadoras que reciban la notificación a que se refiere el párrafo anterior, deberán informar al IMSS de los depósitos antes mencionados, el mismo día en que reciban la información de dichos depósitos. Sección IV Del registro de la devolución de cuotas o aportaciones por las Administradoras y Prestadoras de Servicios DECIMA CUARTA.- Las Administradoras que devuelvan o registren la devolución de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, deberán identificar en cada una de las cuentas individuales, los movimientos de registro de las operaciones efectuadas, a más tardar el siguiente día hábil de haber realizado la entrega de la información prevista en la regla octava. Tratándose de Prestadoras de Servicios que realicen devoluciones de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los movimientos de registro de las operaciones efectuadas, deberán realizarlos a más tardar el quinto día hábil del mes posterior al mes en que se realice la entrega de información prevista en la regla octava. El registro individual de los movimientos a que se refiere la presente regla, deberá asociar como mínimo la siguiente información: I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser la de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, o de aportaciones voluntarias; II. Fecha de la venta de acciones o para el caso de Prestadora de Servicios, primer día natural del mes posterior al mes en que se realice la entrega de información prevista en la regla octava; III. Fecha en que se recibió la solicitud de información para la devolución de pagos realizados sin justificación legal de la Empresa Operadora; IV. Tipo de movimiento que deberá ser la venta de acciones por devolución de pagos realizados sin justificación legal, o por transferencia de Prestadoras de Servicios; V. Número de acciones involucradas en la operación, en su caso; VI. Importe asociado al tipo de movimiento; VII. Sociedades de Inversión asociadas al movimiento, en su caso, y VIII. Precio de venta de las acciones, en su caso. DECIMA QUINTA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán registrar en la subcuenta de vivienda, la disposición de los recursos correspondientes a dicha subcuenta, a más tardar el quinto día hábil del mes posterior al mes en que se realice la entrega de información prevista en la regla octava, debiendo considerar como mínimo la siguiente información: I. Subcuenta asociada al movimiento, que deberá ser Vivienda 97; II. Fecha en que se recibió la solicitud de información para la devolución de pagos realizados sin justificación legal de la Empresa Operadora; III. Tipo de movimiento, que deberá ser por devolución de pagos realizados sin justificación legal; IV. Fecha valor al primer día natural del mes posterior al mes en que se realice la entrega de información prevista en la regla octava, y V. Monto retirado del saldo de Vivienda 97. DECIMA SEXTA.- Las Administradoras deberán actualizar los porcentajes de participación de cada uno de los conceptos que conforman la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. DECIMA SEPTIMA.- Las Administradoras y Prestadoras de Servicios deberán indicar en el estado de cuenta emitido de conformidad con las disposiciones que les son aplicables como Devolución de Pagos en Exceso , la afectación en la cuenta individual por concepto de devolución de pagos realizados sin justificación legal. Sección V De la devolución de las cuotas o aportaciones DECIMA OCTAVA.- El IMSS, con base en la información que le proporcionen las Empresas Operadoras en términos de la regla novena, comunicará a los patrones respecto de la devolución de los recursos, indicando las cuentas individuales que no fueron objeto del proceso de devolución y sus causas, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 44 y 45 del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1997. DECIMA NOVENA.- El INFONAVIT, con base en la información que le proporcionen las Empresas Operadoras en términos de la regla novena, resolverá sobre las solicitudes de devolución y efectuará las devoluciones que correspondan, en términos de su respectiva ley. TRANSITORIAS PRIMERA.- Las presentes Reglas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2001. SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas Generales que establecen el procedimiento al que deberán sujetarse las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y las Administradoras de Fondos para el Retiro para la devolución de los pagos realizados sin justificación legal, contenidas en la Circular CONSAR 20-1, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día once de noviembre de 1997, así como sus modificaciones y adiciones establecidas en la Circular CONSAR 20-2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día dos de marzo de 1998. TERCERA.- A partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas, y hasta el 30 de septiembre de 2001, las validaciones previstas en la regla quinta de esta Circular que realicen las Empresas Operadoras, deberán aplicarse una vez al mes a más tardar el quinto día hábil, transcurrido dicho plazo, deberán realizarse en los periodos previstos en la regla quinta antes mencionada. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 18 de enero de 2001.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Guillermo Prieto Treviño.- Rúbrica. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de febrero de 2001 Martes 6 de febrero de 2001 DIARIO OFICIAL 23 26 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Martes 6 de febrero de 2001 Martes 6 de febrero de 2001 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

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