Calcula tu Participación en las Utilidades de la empresa por días trabajados y salarios devengados, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
La PTU se reparte en dos mitades iguales: 50% proporcionalmente a los días trabajados y 50% proporcionalmente a los salarios devengados de cada trabajador (Art. 123 LFT). El salario topado no puede exceder del salario del trabajador sindicalizado más alto incrementado en un 20% (Art. 127 LFT).
Nuestros especialistas en derecho laboral y fiscal pueden ayudarte a calcular correctamente la PTU, determinar topes aplicables y optimizar el impacto fiscal para tu empresa o nómina.
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