Art. 162 LFT

Prima de Antigüedad

Guía completa sobre uno de los derechos laborales más importantes en México: qué es, cuándo se paga, cómo se calcula y cuál es el tope salarial vigente en 2026.

¿Qué es la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad es una prestación laboral establecida en el Artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado al mismo patrón.

Es uno de los derechos laborales más importantes en México, ya que reconoce la lealtad y permanencia del trabajador en la empresa. Este derecho es irrenunciable y se encuentra protegido por la Constitución y la LFT.

Importante: El salario para calcular la prima de antigüedad tiene un tope legal de 2 veces el salario mínimo diario vigente, sin importar cuánto gane el trabajador.

¿Cuándo se paga la prima de antigüedad?

Despido injustificado

Cualquier antigüedad

Sí aplica

Despido justificado (Art. 47)

Cualquier antigüedad

Sí aplica

Renuncia voluntaria

15 años de servicio

Solo con 15+ años

Muerte del trabajador

Cualquier antigüedad

Sí aplica

Incapacidad

Cualquier antigüedad

Sí aplica

Tope salarial para el cálculo

El Art. 162 de la LFT establece que si el salario del trabajador excede el doble del salario mínimo, se utilizará ese tope como base de cálculo. Para 2026:

Salario mínimo 2026

$278.80

diarios

Tope (2x SM)

$557.60

diarios

Prima por año

$6,691.20

12 x $557.60

Prima = 12 x min(salario_diario, 2 x SM) x años_servicio

Ejemplo práctico de cálculo

Trabajador con salario mensual de $20,000 y 8 años de servicio:

1

Calcular el salario diario

$20,000 / 30 = $666.67 diarios

2

Aplicar el tope salarial

$666.67 > $557.60 → Se usa el tope de $557.60

3

Calcular la prima de antigüedad

12 x $557.60 x 8 = $53,529.60

Prima de antigüedad a recibir

$53,529.60

Tratamiento fiscal (ISR)

La prima de antigüedad goza de una exención en el Impuesto Sobre la Renta conforme al Art. 93, fracción XIII de la LISR. La parte exenta equivale a 90 veces la UMA diaria por cada año de servicio.

Parte exenta

90 UMA diarias

90 x $113.14 = $10,182.60

Parte gravada

Excedente

Se acumula y paga ISR

En el ejemplo anterior ($53,529.60), la parte exenta sería $10,182.60 y la gravada $43,347.00, sujeta a ISR conforme al Art. 96 de la LISR.

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre la prima de antigüedad