CCF

Codigo Civil Federal

El Codigo Civil Federal (CCF) es la legislacion que regula las relaciones civiles entre particulares en Mexico a nivel federal. Establece las normas sobre personas fisicas y morales, bienes, propiedad, sucesiones, obligaciones, contratos, responsabilidad civil, compraventa, arrendamiento y demas actos juridicos que rigen la vida civil y comercial del pais.

Publicado: 26 de mayo de 1928|Última reforma: 11 de enero de 2021|PDF oficial (Cámara de Diputados)

Estructura

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Artículos Clave Analizados

Art.
1

Artículo 1. Aplicacion del Codigo Civil Federal

Las disposiciones de este Codigo rigen en toda la Republica en asuntos del orden federal. Establece el ambito de aplicacion territorial y material del Codigo Civil Federal.

ambito-aplicacionorden-federaldisposiciones-generales
Art.
6

Artículo 6. Voluntad de los particulares

La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.

autonomia-voluntadorden-publicorenuncia-derechos
Art.
7

Artículo 7. Renuncia de derechos privados

La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

renuncia-derechosclaridad-contractualseguridad-juridica
Art.
25

Artículo 25. Personas morales reconocidas por la ley

Enumera las entidades reconocidas como personas morales: la Nacion, los estados, los municipios, las corporaciones de derecho publico, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones y las personas morales extranjeras de naturaleza privada.

personas-moralessociedadespersonalidad-juridica
Art.
1792

Artículo 1792. Definicion de convenio

Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.

convenioacuerdo-voluntadesobligaciones
Art.
1793

Artículo 1793. Definicion de contrato

Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.

contratoconvenioderechos
Art.
1794

Artículo 1794. Elementos de existencia del contrato

Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.

elementos-contratoconsentimientoobjeto
Art.
1795

Artículo 1795. Causas de nulidad del contrato

El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.

nulidadinvalidezvicios-consentimiento
Art.
1839

Artículo 1839. Obligaciones contractuales expresas

Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no se expresen.

libertad-contractualclausulasobligaciones
Art.
1910

Artículo 1910. Responsabilidad civil extracontractual

El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.

responsabilidad-civilacto-ilicitodano
Art.
1915

Artículo 1915. Reparacion del dano

La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior o en el pago de danos y perjuicios. Define el alcance de la indemnizacion civil.

reparacion-danoindemnizacionresponsabilidad-civil
Art.
2224

Artículo 2224. Nulidad absoluta por inexistencia

El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

inexistencianulidad-absolutaconsentimiento
Art.
2226

Artículo 2226. Nulidad absoluta por objeto o fin ilicito

La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales seran destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. Puede invocarse por todo interesado y no desaparece por confirmacion o prescripcion.

nulidad-absolutaefectos-provisionalesretroactividad
Art.
2248

Artículo 2248. Definicion de compraventa

Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.

compraventatransferencia-propiedadprecio
Art.
2398

Artículo 2398. Definicion de arrendamiento

Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.

arrendamientouso-gocerenta

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