El Codigo Civil Federal (CCF) es la legislacion que regula las relaciones civiles entre particulares en Mexico a nivel federal. Establece las normas sobre personas fisicas y morales, bienes, propiedad, sucesiones, obligaciones, contratos, responsabilidad civil, compraventa, arrendamiento y demas actos juridicos que rigen la vida civil y comercial del pais.
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Las disposiciones de este Codigo rigen en toda la Republica en asuntos del orden federal. Establece el ambito de aplicacion territorial y material del Codigo Civil Federal.
La voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley ni alterarla o modificarla. Solo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interes publico.
La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.
Enumera las entidades reconocidas como personas morales: la Nacion, los estados, los municipios, las corporaciones de derecho publico, las sociedades civiles y mercantiles, los sindicatos, las asociaciones y las personas morales extranjeras de naturaleza privada.
Define el convenio como el acuerdo de dos o mas personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Es la base conceptual de todos los acuerdos de voluntades en derecho civil.
Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos. Establece la distincion entre convenio en sentido amplio y contrato en sentido estricto.
Para la existencia del contrato se requiere consentimiento y objeto que pueda ser materia del contrato. Sin estos elementos el contrato es juridicamente inexistente.
El contrato puede ser invalidado por incapacidad de las partes, vicios del consentimiento, objeto o fin ilicito, o porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Los contratantes pueden poner las clausulas que crean convenientes, pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria se tendran por puestas aunque no se expresen.
El que obrando ilicitamente o contra las buenas costumbres cause dano a otro esta obligado a repararlo, a menos que demuestre que el dano se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la victima.
La reparacion del dano debe consistir a eleccion del ofendido en el restablecimiento de la situacion anterior o en el pago de danos y perjuicios. Define el alcance de la indemnizacion civil.
El acto juridico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto no producira efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmacion ni por prescripcion; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.
La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales seran destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad. Puede invocarse por todo interesado y no desaparece por confirmacion o prescripcion.
Habra compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan reciprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
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