CCF

Artículo 7. Renuncia de derechos privados

La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 14 de noviembre de 2025. Verificado en 2026.

Texto Legal

Articulo 7. La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores recomienda especial atencion a este articulo al momento de redactar clausulas de renuncia de derechos en contratos empresariales. Cualquier renuncia debe ser explicita, precisa e inequivoca. Las clausulas vagas o genericas de renuncia seran ineficaces. En la asesoria corporativa, esto obliga a especificar claramente que derecho concreto se esta renunciando en cada caso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del CCF?

La renuncia autorizada en el articulo anterior no produce efecto alguno si no se hace en terminos claros y precisos, de tal suerte que no quede duda del derecho que se renuncia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la Codigo Civil?

SDV Asesores recomienda especial atencion a este articulo al momento de redactar clausulas de renuncia de derechos en contratos empresariales. Cualquier renuncia debe ser explicita, precisa e inequivoca. Las clausulas vagas o genericas de renuncia seran ineficaces. En la asesoria corporativa, esto obliga a especificar claramente que derecho concreto se esta renunciando en cada caso.

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