Los actos prohibidos por la ley son nulos, a menos que se especifique otro efecto. Este articulo establece la nulidad como consecuencia de la contravencion.
ARTíCULO 10 (DEL ART. 2) Art. 10. Los actos que prohíbe la ley son nulos y de ningún valor; salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención. ACTOS LEY PROHIBICION NULIDAD CONTRAVENCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Cualquier acto prohibido puede ser declarado nulo, lo que puede generar consecuencias legales severas para quienes lo realicen.
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