Antes de abrir un testamento, el juez debe cerciorarse de la muerte del testador, salvo en casos donde la ley presume la muerte.
ARTíCULO 1010 (DEL ART. 2) Art. 1010. Siempre que el juez haya de proceder a la apertura y publicación de un testamento, se cerciorará previamente de la muerte del testador. Exceptúanse los casos en que según la ley deba presumirse la muerte. JUEZ TESTAMENTO APERTURA PUBLICACION TESTADOR MUERTE CERCIORARSE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este paso es esencial para evitar la apertura de testamentos de personas vivas. Un error en esta verificación puede llevar a conflictos legales y a la invalidación del proceso testamentario.
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