Este artículo regula la lectura del testamento abierto, que puede ser escrito previamente y debe ser leído en voz alta por un escribano o testigo. La presencia del testador es obligatoria durante esta lectura.
ARTíCULO 1017 (DEL ART. 2) Art. 1017. El testamento abierto podrá haberse escrito previamente. Pero sea que el testador lo tenga escrito, o que se escriba en uno o más actos, será todo él leído en alta voz por el escribano, si lo hubiere, o a falta de escribano por uno de los testigos, designado por el testador a este efecto. Mientras el testamento se lee, estará el testador a la vista, y las personas cuya presencia es necesaria oirán todo el tenor de sus disposiciones. TESTAMENTO ABIERTO ESCRITO TESTADOR ESCRIBANO LEIDO ALTA VOZ TESTIGO DESIGNADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que el testamento se lea correctamente es crucial para que el testador y los testigos comprendan las disposiciones. Un error en la lectura puede llevar a malentendidos.
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