El artículo 1023 define el testamento cerrado y los requisitos para su otorgamiento, incluyendo la presentación de una escritura cerrada y la declaración del testador.
ARTíCULO 1023 (DEL ART. 2) Art. 1023. Lo que constituye esencialmente el testamento cerrado es el acto en que el testador presenta al escribano y testigos una escritura cerrada, declarando de viva voz y de manera que el escribano y testigos le vean, oigan y entiendan (salvo el caso del artículo siguiente), que en aquella escritura se contiene su testamento. Los mudos podrán hacer esta declaración escribiéndola a presencia del escribano y testigos. El testamento deberá estar escrito o a lo menos firmado por el testador. El sobrescrito o cubierta del testamento estará cerrada o se cerrará exteriormente, de manera que no pueda extraerse el testamento sin romper la cubierta. Queda al arbitrio del testador estampar un sello o marca, o emplear cualquier otro medio para la seguridad de la cubierta. El escribano expresará en el sobrescrito o cubierta, bajo el epígrafe testamento, la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio; el nombre, apellido y domicilio del testador y de cada uno de los testigos; y el lugar, día, mes y año del otorgamiento. Termina el otorgamiento por las firmas del testador y de los testigos, y por la firma y signo del escribano, sobre la cubierta. Durante el otorgamiento estarán presentes, además del testador, un mismo escribano y unos mismos testigos, y no habrá interrupción alguna sino en los breves intervalos que algún accidente lo exigiere. TESTAMENTO CERRADO TESTADOR ESCRIBANO TESTIGOS ESCRITURA CERRADA DECLARACION VIVA VOZ MUDOS ESCRITO MARCA SELLO SEGURIDAD FIRMAS OTORGAMIENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de que se sigan todos los pasos es crucial para evitar la nulidad del testamento. Cualquier error en la presentación puede invalidar el documento.
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