El artículo 1028 establece los requisitos específicos para que un testamento otorgado en el extranjero sea válido en Chile, incluyendo la nacionalidad del testador y la autorización del documento.
ARTíCULO 1028 (DEL ART. 2) Art. 1028. Valdrá asimismo en Chile el testamento otorgado en país extranjero, con tal que concurran los requisitos que van a expresarse: 1. No podrá testar de este modo sino un chileno, o un extranjero que tenga domicilio en Chile. 2. No podrá autorizar este testamento sino un Ministro Plenipotenciario, un Encargado de Negocios, un Secretario de Legación que tenga título de tal, expedido por el Presidente de la República, o un Cónsul que tenga patente del mismo; pero no un Vicecónsul. Se hará mención expresa del cargo, y de los referidos título y patente. 3. Los testigos serán chilenos, o extranjeros domiciliados en la ciudad donde se otorgue el testamento. 4. Se observarán en lo demás las reglas del testamento solemne otorgado en Chile. 5. El instrumento llevará el sello de la Legación o Consulado. TESTAMENTO PAIS EXTRANJERO OTORGADO CHILE VALIDO AUTORIZAR MINISTRO PLENIPOTENCIARIO ENCARGADO DE NEGOCIOS SECRETARIO DE LEGACION CONSUL TESTIGOS CHILENOS EXTRANJEROS DOMICILIO REGLAS TESTAMENTO SOLEMNE SELLO CONSULADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegurarse de cumplir con todos los requisitos es esencial para que el testamento extranjero sea reconocido en Chile. La falta de cumplimiento puede llevar a su nulidad.
Anterior
Art. 1027. Validez de testamentos extranjeros
Siguiente
Art. 1029. Aprobación de testamentos por jefe de Legación
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo