El articulo establece los requisitos para que una persona pueda ser testigo en testamentos privilegiados. Se requiere que los testigos sean mayores de dieciocho años y que no tengan inhabilidades específicas.
ARTíCULO 1031 (DEL ART. 2) Art. 1031. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir. Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el artículo 1013. TESTAMENTO PRIVILEGIADO TESTIGO HOMBRE MUJER SANO JUICIO TESTADOR ENTENDER VER ESCUCHAR INHABILIDAD LEER ESCRIBIR HABILIDAD PUTATIVA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumplen los requisitos de los testigos, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la validez de la última voluntad del testador.
Anterior
Art. 1030. Tipos de testamentos privilegiados
Siguiente
Art. 1032. Declaración del testador en testamentos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo