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Artículo 1031. Testigos en testamentos privilegiados

El articulo establece los requisitos para que una persona pueda ser testigo en testamentos privilegiados. Se requiere que los testigos sean mayores de dieciocho años y que no tengan inhabilidades específicas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1031 (DEL ART. 2) Art. 1031. En los testamentos privilegiados podrá servir de testigo toda persona de sano juicio, hombre o mujer, mayor de dieciocho años, que vea, oiga y entienda al testador, y que no tenga la inhabilidad designada en el número 8 del artículo 1012. Se requerirá además para los testamentos privilegiados escritos que los testigos sepan leer y escribir. Bastará la habilidad putativa, con arreglo a lo prevenido en el artículo 1013. TESTAMENTO PRIVILEGIADO TESTIGO HOMBRE MUJER SANO JUICIO TESTADOR ENTENDER VER ESCUCHAR INHABILIDAD LEER ESCRIBIR HABILIDAD PUTATIVA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se cumplen los requisitos de los testigos, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la validez de la última voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1031 del CC?

El articulo establece los requisitos para que una persona pueda ser testigo en testamentos privilegiados. Se requiere que los testigos sean mayores de dieciocho años y que no tengan inhabilidades específicas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1031 de la CC?

Si no se cumplen los requisitos de los testigos, el testamento podría ser impugnado, lo que afectaría la validez de la última voluntad del testador.

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