El testamento verbal solo es válido en situaciones de peligro inminente para la vida del testador. Este articulo limita su uso a circunstancias excepcionales.
ARTíCULO 1035 (DEL ART. 2) Art. 1035. El testamento verbal no tendrá lugar sino en los casos de peligro tan inminente de la vida del testador, que parezca no haber modo o tiempo de otorgar testamento solemne. TESTAMENTO VERBAL TESTADOR PELIGRO VIDA TESTAMENTO SOLEMNE OTORGAR TIEMPO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El uso indebido de un testamento verbal en situaciones que no cumplen con este criterio puede resultar en su nulidad, dejando a los herederos sin protección.
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