CC

Artículo 1054. Testamento marítimo cerrado

El articulo regula el otorgamiento de un testamento marítimo cerrado, estableciendo las formalidades que deben seguirse, incluyendo la remisión de copia al Ministerio de Marina.

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Texto Legal

ARTíCULO 1054 (DEL ART. 2) Art. 1054. Si el que puede otorgar testamento marítimo, prefiere hacerlo cerrado, se observarán las solemnidades prescritas en el artículo 1023, actuando como ministro de fe el comandante de la nave o su segundo. Se observará además lo dispuesto en el artículo 1049, y se remitirá copia de la carátula al Ministerio de Marina para que se protocolice, como el testamento según el artículo 1050. TESTAMENTO MARITIMO CERRADO MINISTRO DE FE COMANDANTE NAVE SOLEMNIDAD MINISTERIO DE MARINA REMITIR COPIA TESTAMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si decides optar por un testamento cerrado, asegúrate de cumplir con todas las formalidades para evitar problemas legales en el futuro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1054 del CC?

El articulo regula el otorgamiento de un testamento marítimo cerrado, estableciendo las formalidades que deben seguirse, incluyendo la remisión de copia al Ministerio de Marina.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1054 de la CC?

Si decides optar por un testamento cerrado, asegúrate de cumplir con todas las formalidades para evitar problemas legales en el futuro.

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