Este articulo indica que un error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, siempre que no haya duda sobre la persona. Esto brinda cierta flexibilidad en la redacción del testamento.
ARTíCULO 1057 (DEL ART. 2) Art. 1057. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona. ASIGNATARIO NOMBRE ERROR VICIAR DISPOSICION PERSONA DUDAR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si cometes un error al nombrar a un beneficiario, no necesariamente invalidará tu testamento, pero es recomendable revisar cuidadosamente para evitar confusiones.
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