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Artículo 1057. Error en el nombre del asignatario

Este articulo indica que un error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, siempre que no haya duda sobre la persona. Esto brinda cierta flexibilidad en la redacción del testamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1057 (DEL ART. 2) Art. 1057. El error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, si no hubiere duda acerca de la persona. ASIGNATARIO NOMBRE ERROR VICIAR DISPOSICION PERSONA DUDAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si cometes un error al nombrar a un beneficiario, no necesariamente invalidará tu testamento, pero es recomendable revisar cuidadosamente para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1057 del CC?

Este articulo indica que un error en el nombre o calidad del asignatario no vicia la disposición, siempre que no haya duda sobre la persona. Esto brinda cierta flexibilidad en la redacción del testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1057 de la CC?

Si cometes un error al nombrar a un beneficiario, no necesariamente invalidará tu testamento, pero es recomendable revisar cuidadosamente para evitar confusiones.

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