Las asignaciones hasta día incierto pero determinado constituyen usufructo, salvo que sean prestaciones periódicas. Esto afecta la duración y naturaleza del usufructo.
ARTíCULO 1088 (DEL ART. 2) Art. 1088. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día. ASIGNACION DIA INCIERTO DETERMINADO ASIGNATARIO USUFRUCTO CONSTITUIR PRESTACIONES PERIODICAS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es esencial considerar la existencia del asignatario al momento de la asignación, ya que esto puede afectar la validez del usufructo.
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