CC

Artículo 1088. Usufructo y existencia del asignatario

Las asignaciones hasta día incierto pero determinado constituyen usufructo, salvo que sean prestaciones periódicas. Esto afecta la duración y naturaleza del usufructo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1088 (DEL ART. 2) Art. 1088. La asignación hasta día incierto pero determinado, unido a la existencia del asignatario, constituye usufructo; salvo que consista en prestaciones periódicas. Si el día está unido a la existencia de otra persona que el asignatario, se entenderá concedido el usufructo hasta la fecha en que, viviendo la otra persona, llegaría para ella el día. ASIGNACION DIA INCIERTO DETERMINADO ASIGNATARIO USUFRUCTO CONSTITUIR PRESTACIONES PERIODICAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial considerar la existencia del asignatario al momento de la asignación, ya que esto puede afectar la validez del usufructo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1088 del CC?

Las asignaciones hasta día incierto pero determinado constituyen usufructo, salvo que sean prestaciones periódicas. Esto afecta la duración y naturaleza del usufructo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1088 de la CC?

Es esencial considerar la existencia del asignatario al momento de la asignación, ya que esto puede afectar la validez del usufructo.

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