El modo es transmisible a los herederos si no es relevante quién lo ejecute. Esto permite que los beneficios del modo se mantengan en la línea sucesoria.
ARTíCULO 1095 (DEL ART. 2) Art. 1095. Si el modo consiste en un hecho tal, que para el fin que el testador se haya propuesto sea indiferente la persona que lo ejecute, es transmisible a los herederos del asignatario. MODO TESTADOR PERSONA EJECUTAR HEREDEROS ASIGNATARIOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La transmisibilidad del modo puede ser una ventaja en la planificación sucesoria, asegurando que los herederos continúen beneficiándose de la disposición.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo