El artículo 111 ha sido derogado y ya no tiene validez legal.
ARTíCULO 111 (DEL ART. 2) Art. 111. Derogado. PADRE MADRE ASCENDIENTES FALTANTES CURADOR GENERAL CONSENTIMIENTO MATRIMONIO MENOR DE EDAD OFICIAL REGISTRO CIVIL JUEZ DE LETRAS COMUNA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación de este artículo significa que las reglas sobre el consentimiento para el matrimonio de menores han cambiado, lo que puede afectar la legalidad de ciertos matrimonios.
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