CC

Artículo 1112. Legado de cosa fungible

El legado de cosa fungible sin cantidad determinada es nulo. Si se señala un lugar, se deberá la cantidad que allí se encuentre al momento de la muerte del testador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1112 (DEL ART. 2) Art. 1112. El legado de cosa fungible, cuya cantidad no se determine de algún modo, no vale. Si se lega la cosa fungible señalando el lugar en que ha de encontrarse, se deberá la cantidad que allí se encuentre al tiempo de la muerte del testador, dado caso que el testador no haya determinado la cantidad; o hasta concurrencia de la cantidad determinada por el testador, y no más. Si la cantidad existente fuere menor que la cantidad designada, sólo se deberá la cantidad existente; y si no existe allí cantidad alguna de dicha cosa fungible, nada se deberá. Lo cual, sin embargo, se entenderá con estas limitaciones: 1ª. Valdrá siempre el legado de la cosa fungible cuya cantidad se determine por el testador, a favor de las personas designadas en el artículo 1107. 2ª. No importará que la cosa legada no se encuentre en el lugar señalado por el testador, cuando el legado y el señalamiento de lugar no forman una cláusula indivisible. Así el legado de "treinta fanegas de trigo, que se hallan en tal parte", vale, aunque no se encuentre allí trigo alguno; pero el legado de "las treinta fanegas de trigo que se hallarán en tal parte", no vale sino respecto del trigo que allí se encontrare, y que no pase de treinta fanegas. LEGADO COSA FUNGIBLE TESTADOR MUERTE CANTIDAD DESIGNADA COSA LEGADA CLAUSULA INDIVISIBLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es crucial para la correcta redacción de legados de bienes fungibles, evitando ambigüedades que podrían llevar a litigios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1112 del CC?

El legado de cosa fungible sin cantidad determinada es nulo. Si se señala un lugar, se deberá la cantidad que allí se encuentre al momento de la muerte del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1112 de la CC?

Este articulo es crucial para la correcta redacción de legados de bienes fungibles, evitando ambigüedades que podrían llevar a litigios.

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