Si se legó una especie sin especificar cuál, se deberá una de mediana calidad entre las existentes. Esto establece un criterio para legados ambiguos.
ARTíCULO 1114 (DEL ART. 2) Art. 1114. Si de muchas especies que existan en el patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál, se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado. TESTADOR LEGAR ESPECIE PATRIMONIO LEGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo ayuda a evitar disputas sobre legados vagos, asegurando que se cumpla la intención del testador de manera justa.
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