CC

Artículo 1114. Legado de especie sin especificar

Si se legó una especie sin especificar cuál, se deberá una de mediana calidad entre las existentes. Esto establece un criterio para legados ambiguos.

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Texto Legal

ARTíCULO 1114 (DEL ART. 2) Art. 1114. Si de muchas especies que existan en el patrimonio del testador, se legare una sin decir cuál, se deberá una especie de mediana calidad o valor entre las comprendidas en el legado. TESTADOR LEGAR ESPECIE PATRIMONIO LEGADO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo ayuda a evitar disputas sobre legados vagos, asegurando que se cumpla la intención del testador de manera justa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1114 del CC?

Si se legó una especie sin especificar cuál, se deberá una de mediana calidad entre las existentes. Esto establece un criterio para legados ambiguos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1114 de la CC?

Este articulo ayuda a evitar disputas sobre legados vagos, asegurando que se cumpla la intención del testador de manera justa.

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