CC

Artículo 1128. Legado de bienes empeñados

Este articulo establece que si un bien empeñado se lega al deudor, la deuda no se extingue, solo el derecho de prenda, a menos que se indique lo contrario en el testamento.

cosatestadorempeñadalegardeudor

Texto Legal

ARTíCULO 1128 (DEL ART. 2) Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda. COSA TESTADOR EMPEÑADA LEGAR DEUDOR DEUDA DERECHO DE PRENDA TESTADOR VOLUNTAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante aclarar en el testamento la intención del testador respecto a deudas y bienes empeñados, ya que esto puede influir en la situación financiera del legatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1128 del CC?

Este articulo establece que si un bien empeñado se lega al deudor, la deuda no se extingue, solo el derecho de prenda, a menos que se indique lo contrario en el testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1128 de la CC?

Es importante aclarar en el testamento la intención del testador respecto a deudas y bienes empeñados, ya que esto puede influir en la situación financiera del legatario.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1128 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1128 CC desde tu celular