Este articulo establece que si un bien empeñado se lega al deudor, la deuda no se extingue, solo el derecho de prenda, a menos que se indique lo contrario en el testamento.
ARTíCULO 1128 (DEL ART. 2) Art. 1128. Si la cosa que fue empeñada al testador, se lega al deudor, no se extingue por eso la deuda, sino el derecho de prenda; a menos que aparezca claramente que la voluntad del testador fue extinguir la deuda. COSA TESTADOR EMPEÑADA LEGAR DEUDOR DEUDA DERECHO DE PRENDA TESTADOR VOLUNTAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante aclarar en el testamento la intención del testador respecto a deudas y bienes empeñados, ya que esto puede influir en la situación financiera del legatario.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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