Las porciones que acrecen llevan consigo todos sus gravámenes, salvo aquellos que dependen de la calidad personal del coasignatario que falta. Esto implica que las deudas o cargas se transfieren con la porción.
ARTíCULO 1152 (DEL ART. 2) Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta. ACRECER GRAVAMENES COASIGNATARIO CALIDAD
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental considerar los gravámenes que pueden afectar la porción que se recibe por acrecimiento, ya que esto puede impactar el valor real de la herencia.
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