CC

Artículo 1152. Gravámenes en porciones que acrecen

Las porciones que acrecen llevan consigo todos sus gravámenes, salvo aquellos que dependen de la calidad personal del coasignatario que falta. Esto implica que las deudas o cargas se transfieren con la porción.

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Texto Legal

ARTíCULO 1152 (DEL ART. 2) Art. 1152. La porción que acrece lleva todos sus gravámenes consigo, excepto los que suponen una calidad o aptitud personal del coasignatario que falta. ACRECER GRAVAMENES COASIGNATARIO CALIDAD

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental considerar los gravámenes que pueden afectar la porción que se recibe por acrecimiento, ya que esto puede impactar el valor real de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1152 del CC?

Las porciones que acrecen llevan consigo todos sus gravámenes, salvo aquellos que dependen de la calidad personal del coasignatario que falta. Esto implica que las deudas o cargas se transfieren con la porción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1152 de la CC?

Es fundamental considerar los gravámenes que pueden afectar la porción que se recibe por acrecimiento, ya que esto puede impactar el valor real de la herencia.

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