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Artículo 1166. Sustitucion fideicomisaria

La sustitucion no se presume fideicomisaria a menos que la disposicion lo excluya claramente. Esto afecta la forma en que se interpretan los fideicomisos en el testamento.

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Texto Legal

ARTíCULO 1166 (DEL ART. 2) Art. 1166. La sustitución no debe presumirse fideicomisaria, sino cuando el tenor de la disposición excluye manifiestamente la vulgar. SUSTITUCION FIDEICOMISARIA PRESUMIR SUSTITUCION VULGAR EXCLUIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se especifica claramente la naturaleza de la sustitucion, puede haber disputas sobre la validez de los fideicomisos, lo que puede complicar la sucesion y generar conflictos entre herederos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1166 del CC?

La sustitucion no se presume fideicomisaria a menos que la disposicion lo excluya claramente. Esto afecta la forma en que se interpretan los fideicomisos en el testamento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1166 de la CC?

Si no se especifica claramente la naturaleza de la sustitucion, puede haber disputas sobre la validez de los fideicomisos, lo que puede complicar la sucesion y generar conflictos entre herederos.

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