El artículo 117 ha sido derogado y ya no tiene validez legal.
ARTíCULO 117 (DEL ART. 2) Art. 117. Derogado. DEROGADO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Al estar derogado, este artículo no tiene implicaciones legales actuales, pero es fundamental conocer los cambios en la legislación.
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