Las donaciones y legados a un legitimario se imputarán a su legítima, salvo que se indique lo contrario. Este artículo es clave para la planificación sucesoria.
ARTíCULO 1198 (DEL ART. 2) Art. 1198. Todos los legados, todas las donaciones, sean revocables o irrevocables, hechas a un legitimario, que tenía entonces la calidad de tal, se imputarán a su legítima, a menos que en el testamento o en la respectiva escritura o en acto posterior auténtico aparezca que el legado o la donación ha sido a título de mejora. Sin embargo, los gastos hechos para la educación de un descendiente no se tomarán en cuenta para la computación de las legítimas, ni de la cuarta de mejoras, ni de la cuarta de libre disposición, aunque se hayan hecho con la calidad de imputables. Tampoco se tomarán en cuenta para dichas imputaciones los presentes hechos a un descendiente con ocasión de su matrimonio, ni otros regalos de costumbre. LEGADOS DONACIONES REVOCABLES IRREVOCABLES LEGITIMARIO LEGITIMA TESTAMENTO DESCENDIENTE EDUCACION CUARTA DE MEJORAS CUARTA DE LIBRE DISPOSICION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Debes tener en cuenta que cualquier donación previa puede afectar la legítima de los herederos, lo que podría generar descontento o disputas familiares.
Anterior
Art. 1197. Pago de Legítima en Especies
Siguiente
Art. 1199. Acumulación de Legítimas y Acreedores
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo