Los derechos conferidos por las leyes pueden ser renunciados si solo afectan el interes del renunciante. Este articulo regula la renuncia de derechos individuales.
ARTíCULO 12 (DEL ART. 2) Art. 12. Podrán renunciarse los derechos conferidos por las leyes, con tal que sólo miren al interés individual del renunciante, y que no esté prohibida su renuncia. DERECHOS CONFERIDOS LEY RENUNCIA INTERES INDIVIDUAL RENUNCIANTE
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender las condiciones para renunciar derechos es clave para gestionar adecuadamente los intereses personales y evitar conflictos futuros.
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