CC

Artículo 1200. Resolución de Donaciones No Legitimarias

Las donaciones a personas que no son legitimarias se resolverán si no adquieren dicha calidad. Esto protege la intención del testador.

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Texto Legal

ARTíCULO 1200 (DEL ART. 2) Art. 1200. Si se hiciere una donación, revocable o irrevocable, a título de legítima, a una persona que no fuere entonces legitimaria del donante, y el donatario no adquiriere después la calidad de legitimario, se resolverá la donación. Lo mismo se observará si se hubiere hecho la donación, a título de legítima, al que era entonces legitimario, pero después dejó de serlo por incapacidad, indignidad, desheredación o repudiación o por haber sobrevenido otro legitimario de mejor derecho. Si el donatario ha llegado a faltar de cualquiera de esos modos, las donaciones imputables a su legítima se imputarán a la de sus descendientes. DONACION REVOCABLE IRREVOCABLE LEGITIMA DONATARIO LEGITIMARIO INCAPACIDAD DESCENDIENTES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si haces donaciones a personas que no son legitimarias, podrías perder esos bienes en caso de que no cumplan con los requisitos, afectando tu planificación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1200 del CC?

Las donaciones a personas que no son legitimarias se resolverán si no adquieren dicha calidad. Esto protege la intención del testador.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1200 de la CC?

Si haces donaciones a personas que no son legitimarias, podrías perder esos bienes en caso de que no cumplan con los requisitos, afectando tu planificación patrimonial.

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