CC

Artículo 1244. Enajenacion de efectos hereditarios

La enajenacion de cualquier efecto hereditario es considerada un acto de heredero a menos que haya sido autorizada por un juez. Esto implica que el heredero debe tener cuidado al administrar los bienes.

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Texto Legal

ARTíCULO 1244 (DEL ART. 2) Art. 1244. La enajenación de cualquier efecto hereditario, aun para objetos de administración urgente, es acto de heredero, si no ha sido autorizada por el juez a petición del heredero, protestando éste que no es su ánimo obligarse en calidad de tal. ENAJENACION EFECTO HEREDITARIO ADMINISTRACION URGENTE ACTO DE HEREDERO JUEZ AUTORIZAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Sin la autorizacion judicial, puedes enfrentar consecuencias legales si enajenas bienes hereditarios, lo que puede complicar la gestion de la herencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1244 del CC?

La enajenacion de cualquier efecto hereditario es considerada un acto de heredero a menos que haya sido autorizada por un juez. Esto implica que el heredero debe tener cuidado al administrar los bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1244 de la CC?

Sin la autorizacion judicial, puedes enfrentar consecuencias legales si enajenas bienes hereditarios, lo que puede complicar la gestion de la herencia.

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