CC

Artículo 1260. Responsabilidad en conservación

El heredero beneficiario es responsable de la conservación de los bienes de la sucesión, incluso por culpa leve. Esto implica un deber de cuidado significativo.

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Texto Legal

ARTíCULO 1260 (DEL ART. 2) Art. 1260. El heredero beneficiario será responsable hasta por culpa leve de la conservación de las especies o cuerpos ciertos que se deban. Es de su cargo el peligro de los otros bienes de la sucesión, y sólo será responsable de los valores en que hubieren sido tasados. HEREDERO BENEFICIARIO ESPECIES CONSERVACION SUCESION BIENES RESPONSABLE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La responsabilidad por culpa leve significa que el heredero debe ser diligente en el cuidado de los bienes, ya que cualquier negligencia puede resultar en pérdidas financieras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1260 del CC?

El heredero beneficiario es responsable de la conservación de los bienes de la sucesión, incluso por culpa leve. Esto implica un deber de cuidado significativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1260 de la CC?

La responsabilidad por culpa leve significa que el heredero debe ser diligente en el cuidado de los bienes, ya que cualquier negligencia puede resultar en pérdidas financieras.

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