CC

Artículo 1268. Acción reivindicatoria del heredero

El heredero puede usar la acción reivindicatoria sobre bienes heredados que estén en manos de terceros. Esto protege su derecho a la herencia.

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Texto Legal

ARTíCULO 1268 (DEL ART. 2) Art. 1268. El heredero podrá también hacer uso de la acción reivindicatoria sobre cosas hereditarias reivindicables, que hayan pasado a terceros, y no hayan sido prescritas por ellos. Si prefiere usar de esta acción, conservará, sin embargo, su derecho para que el que ocupó de mala fe la herencia le complete lo que por el recurso contra terceros poseedores no hubiere podido obtener, y le deje enteramente indemne; y tendrá igual derecho contra el que ocupó de buena fe la herencia en cuanto por el artículo precedente se hallare obligado. HEREDERO ACCION REIVINDICATORIA COSAS HEREDITARIAS MALA FE HERENCIA OCUPAR BUENA FE

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este derecho permite al heredero recuperar bienes que le pertenecen, lo que es fundamental para asegurar que su patrimonio no se vea afectado por ocupaciones indebidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1268 del CC?

El heredero puede usar la acción reivindicatoria sobre bienes heredados que estén en manos de terceros. Esto protege su derecho a la herencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1268 de la CC?

Este derecho permite al heredero recuperar bienes que le pertenecen, lo que es fundamental para asegurar que su patrimonio no se vea afectado por ocupaciones indebidas.

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