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Artículo 1272. Requisitos para ser albacea

Este articulo prohíbe que ciertas personas, incluyendo menores de edad y aquellos con incapacidades, sean nombrados albaceas. Es fundamental conocer las restricciones para evitar nombramientos inválidos.

albaceamenor de edadincapacidad

Texto Legal

ARTíCULO 1272 (DEL ART. 2) Art. 1272. No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498. ALBACEA MENOR DE EDAD CIEGOS MUDOS DEMENTES ANALFABETOS CONDENADOS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Nombrar a un albacea no calificado puede llevar a la nulidad de su nombramiento y complicar la administración de la sucesión, por lo que es esencial verificar la elegibilidad de la persona designada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1272 del CC?

Este articulo prohíbe que ciertas personas, incluyendo menores de edad y aquellos con incapacidades, sean nombrados albaceas. Es fundamental conocer las restricciones para evitar nombramientos inválidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1272 de la CC?

Nombrar a un albacea no calificado puede llevar a la nulidad de su nombramiento y complicar la administración de la sucesión, por lo que es esencial verificar la elegibilidad de la persona designada.

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