Este articulo prohíbe que ciertas personas, incluyendo menores de edad y aquellos con incapacidades, sean nombrados albaceas. Es fundamental conocer las restricciones para evitar nombramientos inválidos.
ARTíCULO 1272 (DEL ART. 2) Art. 1272. No puede ser albacea el menor de edad. Ni las personas designadas en los artículos 497 y 498. ALBACEA MENOR DE EDAD CIEGOS MUDOS DEMENTES ANALFABETOS CONDENADOS
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Nombrar a un albacea no calificado puede llevar a la nulidad de su nombramiento y complicar la administración de la sucesión, por lo que es esencial verificar la elegibilidad de la persona designada.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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