Este articulo permite que el albacea rechace el cargo, pero hacerlo sin causa justificada puede hacerlo indigno de suceder al testador. Es importante que el albacea considere las implicaciones de su decisión.
ARTíCULO 1277 (DEL ART. 2) Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 971, inciso 2º. ALBACEA RECHAZAR CARGO INDIGNO SUCEDER TESTADOR
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un albacea rechaza el cargo sin justificación, puede perder derechos sobre la herencia, lo que podría ser un riesgo significativo si no se evalúa adecuadamente la situación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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