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Artículo 1277. Rechazo del cargo de albacea

Este articulo permite que el albacea rechace el cargo, pero hacerlo sin causa justificada puede hacerlo indigno de suceder al testador. Es importante que el albacea considere las implicaciones de su decisión.

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Texto Legal

ARTíCULO 1277 (DEL ART. 2) Art. 1277. El albacea nombrado puede rechazar libremente este cargo. Si lo rechazare sin probar inconveniente grave se hará indigno de suceder al testador, con arreglo al artículo 971, inciso 2º. ALBACEA RECHAZAR CARGO INDIGNO SUCEDER TESTADOR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un albacea rechaza el cargo sin justificación, puede perder derechos sobre la herencia, lo que podría ser un riesgo significativo si no se evalúa adecuadamente la situación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1277 del CC?

Este articulo permite que el albacea rechace el cargo, pero hacerlo sin causa justificada puede hacerlo indigno de suceder al testador. Es importante que el albacea considere las implicaciones de su decisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1277 de la CC?

Si un albacea rechaza el cargo sin justificación, puede perder derechos sobre la herencia, lo que podría ser un riesgo significativo si no se evalúa adecuadamente la situación.

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