El Articulo 128 ha sido derogado, lo que afecta la regulación de matrimonios nulos. Esto puede cambiar la forma en que se manejan ciertos casos.
ARTíCULO 128 (DEL ART. 2) Art. 128. Derogado. MATRIMONIO DISUELTO NULO MUJER EMBARAZADA NUPCIAS IMPEDIMENTO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La derogación implica que ya no se pueden invocar las disposiciones anteriores, por lo que es necesario adaptarse a las nuevas normativas vigentes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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