CC

Artículo 128. Articulo 128 Derogado

El Articulo 128 ha sido derogado, lo que afecta la regulación de matrimonios nulos. Esto puede cambiar la forma en que se manejan ciertos casos.

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Texto Legal

ARTíCULO 128 (DEL ART. 2) Art. 128. Derogado. MATRIMONIO DISUELTO NULO MUJER EMBARAZADA NUPCIAS IMPEDIMENTO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La derogación implica que ya no se pueden invocar las disposiciones anteriores, por lo que es necesario adaptarse a las nuevas normativas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 del CC?

El Articulo 128 ha sido derogado, lo que afecta la regulación de matrimonios nulos. Esto puede cambiar la forma en que se manejan ciertos casos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 de la CC?

La derogación implica que ya no se pueden invocar las disposiciones anteriores, por lo que es necesario adaptarse a las nuevas normativas vigentes.

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