Las disposiciones sobre venta y subasta pública se aplican también a los albaceas, asegurando que actúen conforme a la ley en la administración de bienes.
ARTíCULO 1294 (DEL ART. 2) Art. 1294. Lo dispuesto en los artículos 394 y 412 se extenderá a los albaceas. ALBACEA BIENES VENTA SUBASTA PUBLICA ADQUIRIR PROHIBICION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Esto implica que los albaceas deben seguir procedimientos legales específicos al vender bienes, evitando así posibles impugnaciones de sus decisiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo