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Artículo 1314. Juramento del albacea fiduciario

El albacea fiduciario debe jurar ante el juez que su encargo no involucra a personas incapaces o objetos ilícitos. Este juramento es un mecanismo de control para asegurar la legalidad de las acciones.

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Texto Legal

ARTíCULO 1314 (DEL ART. 2) Art. 1314. El albacea fiduciario deberá jurar ante el juez que el encargo no tiene por objeto hacer pasar parte alguna de los bienes del testador a una persona incapaz, o invertirla en un objeto ilícito. Jurará al mismo tiempo desempeñar fiel y legalmente su cargo sujetándose a la voluntad del testador. La prestación del juramento deberá preceder a la entrega o abono de las especies o dineros asignados al encargo. Si el albacea fiduciario se negare a prestar el juramento a que es obligado, caducará por el mismo hecho el encargo. ALBACEA FIDUCIARIO JURAR JUEZ TESTADOR BIENES PERSONA INCAPAZ OBJETO ILICITO INVERTIR CADUCAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El juramento protege tanto al albacea fiduciario como a los herederos, asegurando que las acciones se realicen conforme a la ley y a la voluntad del testador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1314 del CC?

El albacea fiduciario debe jurar ante el juez que su encargo no involucra a personas incapaces o objetos ilícitos. Este juramento es un mecanismo de control para asegurar la legalidad de las acciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1314 de la CC?

El juramento protege tanto al albacea fiduciario como a los herederos, asegurando que las acciones se realicen conforme a la ley y a la voluntad del testador.

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