CC

Artículo 1320. Venta de cuota por coasignatario

Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, este tendrá los mismos derechos para solicitar la partición. Esto asegura que los nuevos propietarios puedan participar en la división.

coasignatarioscuotaventaparticion

Texto Legal

ARTíCULO 1320 (DEL ART. 2) Art. 1320. Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, tendrá éste igual derecho que el vendedor o cedente para pedir la partición e intervenir en ella. COASIGNATARIOS CUOTA EXTRAÑO VENDER VENDEDOR PARTICION

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este artículo permite que nuevos propietarios participen en la partición, lo que puede complicar la dinámica si no se comunican adecuadamente. Asegúrate de tener claridad sobre quiénes son los coasignatarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1320 del CC?

Si un coasignatario vende o cede su cuota a un extraño, este tendrá los mismos derechos para solicitar la partición. Esto asegura que los nuevos propietarios puedan participar en la división.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1320 de la CC?

Este artículo permite que nuevos propietarios participen en la partición, lo que puede complicar la dinámica si no se comunican adecuadamente. Asegúrate de tener claridad sobre quiénes son los coasignatarios.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1320 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1320 CC desde tu celular