CC

Artículo 1332. Plazo para el partidor

La ley establece un plazo de dos años para que el partidor realice la partición, el cual no puede ser ampliado por el testador, pero sí por los coasignatarios. Esto permite flexibilidad en la gestión de la partición.

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Texto Legal

ARTíCULO 1332 (DEL ART. 2) Art. 1332. La ley señala al partidor, para efectuar la partición, el término de dos años contados desde la aceptación de su cargo. El testador no podrá ampliar este plazo. Los coasignatarios podrán ampliarlo o restringirlo, como mejor les parezca, aun contra la voluntad del testador. PARTIDOR LEY PARTICION EFECTUAR CARGO ACEPTACION TESTADOR PLAZO COASIGNATARIOS AMPLIAR RESTRINGIR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el partidor no cumple con el plazo, puede haber complicaciones legales y frustraciones entre los coasignatarios, lo que puede afectar la confianza y la relación entre ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1332 del CC?

La ley establece un plazo de dos años para que el partidor realice la partición, el cual no puede ser ampliado por el testador, pero sí por los coasignatarios. Esto permite flexibilidad en la gestión de la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1332 de la CC?

Si el partidor no cumple con el plazo, puede haber complicaciones legales y frustraciones entre los coasignatarios, lo que puede afectar la confianza y la relación entre ellos.

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