CC

Artículo 1336. Obligaciones del partidor

El partidor tiene la obligación de formar el lote e hijuela, y su omisión puede hacerlo responsable ante los acreedores. Esto subraya la importancia de su rol en la partición.

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Texto Legal

ARTíCULO 1336 (DEL ART. 2) Art. 1336. El partidor, aun en el caso del artículo 1318, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1286, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores. PARTIDOR ALBACEA HEREDEROS REQUERIR ACREEDORES OBLIGACION LOTE HIJUELA FORMAR

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si el partidor no cumple con esta obligación, podría enfrentar reclamaciones de los acreedores, lo que podría complicar aún más la situación patrimonial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1336 del CC?

El partidor tiene la obligación de formar el lote e hijuela, y su omisión puede hacerlo responsable ante los acreedores. Esto subraya la importancia de su rol en la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1336 de la CC?

Si el partidor no cumple con esta obligación, podría enfrentar reclamaciones de los acreedores, lo que podría complicar aún más la situación patrimonial.

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