Los conyuges deben contribuir a las necesidades de la familia común de acuerdo a sus capacidades económicas. El juez puede regular esta contribución si es necesario.
ARTíCULO 134 (DEL ART. 2) Art. 134. Ambos cónyuges deben proveer a las necesidades de la familia común, atendiendo a sus facultades económicas y al régimen de bienes que entre ellos medie. El juez, si fuere necesario, reglará la contribución. MARIDO MUJER PROVEER NECESIDADES FAMILIA COMUN JUEZ
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede llevar a conflictos en la administración del hogar y posibles acciones legales por incumplimiento de deberes conyugales.
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