La partición que involucra a personas ausentes o bajo tutela debe ser aprobada judicialmente. Esto protege los derechos de los involucrados.
ARTíCULO 1342 (DEL ART. 2) Art. 1342. Siempre que en la partición de la masa de bienes, o de una porción de la masa, tengan interés personas ausentes que no hayan nombrado apoderados, o personas bajo tutela o curaduría, será necesario someterla, terminada que sea, a la aprobación judicial. PARTICION MASA DE BIENES APODERADOS CURADURIA APROBACION JUDICIAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No seguir este procedimiento puede resultar en la nulidad de la partición, lo que podría llevar a litigios prolongados y costos adicionales.
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