CC

Artículo 1354. División de deudas hereditarias

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos según sus cuotas, estableciendo un marco claro para la responsabilidad financiera. Esto es esencial para la planificación patrimonial.

deudashereditariasherederosdividircuotas

Texto Legal

ARTíCULO 1354 (DEL ART. 2) Art. 1354. Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas. Así el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias. Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda. Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1356 y 1526. DEUDAS HEREDITARIAS HEREDEROS DIVIDIR CUOTAS

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer cómo se dividen las deudas te ayudará a prepararte para tus obligaciones financieras al heredar, evitando sorpresas desagradables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1354 del CC?

Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos según sus cuotas, estableciendo un marco claro para la responsabilidad financiera. Esto es esencial para la planificación patrimonial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1354 de la CC?

Conocer cómo se dividen las deudas te ayudará a prepararte para tus obligaciones financieras al heredar, evitando sorpresas desagradables.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1354 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1354 CC desde tu celular