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Artículo 1361. Legados de pensiones periodicas

Los legados de pensiones periodicas se deben pagar desde que se defieren, pero solo se pueden exigir al final de cada periodo, salvo en pensiones alimenticias. La voluntad del testador prevalece sobre estas reglas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1361 (DEL ART. 2) Art. 1361. Los legados de pensiones periódicas se deben día por día desde aquel en que se defieran, pero no podrán pedirse sino a la expiración de los respectivos períodos, que se presumirán mensuales. Sin embargo, si las pensiones fueren alimenticias, podrá exigirse cada pago desde el principio del respectivo período, y no habrá obligación de restituir parte alguna aunque el legatario fallezca antes de la expiración del período. Si el legado de pensión alimenticia fuere una continuación de la que el testador pagaba en vida, seguirá prestándose como si no hubiese fallecido el testador. Sobre todas estas reglas prevalecerá la voluntad expresa del testador. LEGADOS PENSIONES PERIODICAS EXPIRACION PENSIONES ALIMENTICIAS PAGO PERIODO RESTITUIR LEGATARIO FALLECER TESTADOR VOLUNTAD EXPRESA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece claramente las condiciones de pago de legados de pensiones, lo que puede afectar la planificación patrimonial y la forma en que se estructuran los testamentos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1361 del CC?

Los legados de pensiones periodicas se deben pagar desde que se defieren, pero solo se pueden exigir al final de cada periodo, salvo en pensiones alimenticias. La voluntad del testador prevalece sobre estas reglas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1361 de la CC?

Este articulo establece claramente las condiciones de pago de legados de pensiones, lo que puede afectar la planificación patrimonial y la forma en que se estructuran los testamentos.

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