Las personas que no tienen libre administracion de sus bienes son inhábiles para donar, salvo excepciones. Esto protege a quienes no pueden tomar decisiones financieras adecuadas.
ARTíCULO 1388 (DEL ART. 2) Art. 1388. Son inhábiles para donar los que no tienen la libre administración de sus bienes; salvo en los casos y con los requisitos que las leyes prescriben. DONACION INHABIL PERSONA LIBRE ADMINISTRACION BIENES
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Identificar a personas inhabilitadas es clave para evitar donaciones que puedan ser impugnadas en el futuro.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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