CC

Artículo 1390. Condiciones para donaciones

No se puede realizar una donacion a una persona que no existe en el momento de la donacion. Esto asegura que las donaciones sean efectivas y validas.

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Texto Legal

ARTíCULO 1390 (DEL ART. 2) Art. 1390. No puede hacerse una donación entre vivos a persona que no existe en el momento de la donación. Si se dona bajo condición suspensiva, será también necesario existir al momento de cumplirse la condición; salvas las excepciones indicadas en los incisos 3º y 4º del artículo 962. DONACION ENTRE VIVOS PERSONA EXISTIR DONACION CONDICION SUSPENSIVA EXCEPCIONES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que el beneficiario exista al momento de la donacion es fundamental para evitar problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1390 del CC?

No se puede realizar una donacion a una persona que no existe en el momento de la donacion. Esto asegura que las donaciones sean efectivas y validas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1390 de la CC?

Asegurarse de que el beneficiario exista al momento de la donacion es fundamental para evitar problemas legales posteriores.

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