CC

Artículo 140. Excepciones a las reglas anteriores

Las reglas sobre la administración de bienes pueden sufrir excepciones por diversas causas, como la existencia de bienes familiares o la separación judicial.

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Texto Legal

ARTíCULO 140 (DEL ART. 2) Art. 140 (149). Las reglas de los artículos precedentes sufren excepciones o modificaciones por las causas siguientes: 1ª. La existencia de bienes familiares. 2ª. El ejercitar la mujer una profesión, industria, empleo u oficio. 3ª. La separación de bienes. 4ª. La separación judicial de los cónyuges. 5ª. El régimen de participación en los gananciales. De las cuatro primeras tratan los párrafos siguientes; de la última el Título XXII-A, del Libro Cuarto. REGLAS BIENES FAMILIARES MUJER OFICIO EMPLEO SEPARACION DE BIENES DIVORCIO PERPETUO PARTICIPACION GANANCIALES

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas excepciones permite a los conyuges planificar adecuadamente su situación patrimonial y evitar conflictos futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 140 del CC?

Las reglas sobre la administración de bienes pueden sufrir excepciones por diversas causas, como la existencia de bienes familiares o la separación judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 140 de la CC?

Conocer estas excepciones permite a los conyuges planificar adecuadamente su situación patrimonial y evitar conflictos futuros.

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