Los contratos pueden ser unilaterales o bilaterales, dependiendo de las obligaciones asumidas por las partes. Esta clasificación es importante para determinar derechos y responsabilidades.
ARTíCULO 1439 (DEL ART. 2) Art. 1439. El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. CONTRATO UNILATERAL OBLIGACION CONTRATO BILATERAL OBLIGACION RECIPROCA
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la naturaleza del contrato que se está celebrando ayuda a anticipar las implicaciones legales y a estructurar mejor los acuerdos.
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