CC

Artículo 144. Suplencia de voluntad por el juez

El juez puede suplir la voluntad del cónyuge no propietario en caso de negativa injustificada, asegurando el interés de la familia.

conyugevoluntadjuezsuplir

Texto Legal

ARTíCULO 144 (DEL ART. 2) Art. 144. En los casos del artículo 142, la voluntad del cónyuge no propietario de un bien familiar podrá ser suplida por el juez en caso de imposibilidad o negativa que no se funde en el interés de la familia. El juez resolverá previa audiencia a la que será citado el cónyuge, en caso de negativa de éste. CONYUGE NO PROPIETARIO VOLUNTAD BIEN FAMILIAR JUEZ SUPLIR NEGATIVA INTERES FAMILIA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este mecanismo judicial puede ser útil en situaciones de conflicto, pero dependerá de la interpretación del juez, lo que puede generar incertidumbre.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CC?

El juez puede suplir la voluntad del cónyuge no propietario en caso de negativa injustificada, asegurando el interés de la familia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la CC?

Este mecanismo judicial puede ser útil en situaciones de conflicto, pero dependerá de la interpretación del juez, lo que puede generar incertidumbre.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 144 del CC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 144 CC desde tu celular